Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Noviembre de 2019, expediente FSA 031000141/2005/2/CA006

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II “Incidente Nº 2 - GAMEZ, E.L. c/

ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA” Expte. N°31000141/2005/2 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

Salta, 5 de noviembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 21/06/2019 el juez de primera instancia aprobó

la planilla de liquidación presentada por la actora al 31/08/2018 por la suma de $268.118,87 en concepto de capital con más la de $238.800,84 por intereses, en cuanto hubiere lugar y sin perjuicio de terceros (fs. 99).

2) Que la ANSES se agravió de dicha resolución señalando que la planilla aprobada no tuvo en cuenta las pautas de la sentencia definitiva.

Indicó que en la sentencia de autos se rechazó el régimen de ley 24.019 y que para la determinación del haber inicial correspondía aplicar, por tratarse de un jubilado de ley 18.037, la doctrina sustentada en los autos “Rúa” de la CFSS.

También objetó la omisión de liquidar el impuesto a las ganancias y señaló

error en la deducción de obra social. Hizo reserva de caso federal (fs.

100/103).

2.1) Corrido el traslado de ley, la actora lo contestó a fs. 105/106 solicitando el rechazo del recurso por los fundamentos allí expuestos.

3) Que de los antecedentes de la causa surge que el 15/07/2016 el Juez de primera instancia hizo lugar de manera parcial a la demanda iniciada por un conjunto de trabajadores de la empresa Altos Hornos Zapla, entre los que se encuentra el Sr. G.E.L., respecto de quien se consideró

que obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria a partir del 01/08/1979 bajo el régimen de la ley 18.037 y no de la ley 22.955 en razón de no haber Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA #32778858#248506321#20191106104800766 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II acreditado a la fecha de cese de servicios los extremos relativos a la edad jubilatoria y vigencia de la citada ley -considerando V-. Se dispuso en consecuencia, que el haber inicial se determine de conformidad con la doctrina sustentada por la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social en el antecedente “Rúa, Á.H., es decir, de conformidad con el índice nivel general de remuneraciones -considerando VI- y respecto a la movilidad dispuso aplicar el fallo de la CSJN “S.” hasta el 31/03/1995 y “B.” a partir del 01/01/2001 hasta el 01/12/2006. Con...

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