Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 7 de Noviembre de 2019, expediente FCT 006135/2019/2

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Corrientes, siete de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto: Los autos caratulados: “Inc. recusación con causa parte actora en autos:

M.C., M.M.d.R. c/ Poder Judicial de la Provincia s/ amparo

Ley 16986”, E.. N° FCT 6135/2019/2;

Considerando:

  1. Que a fs. 1/8 vta. el apoderado de la actora recusa a los Sres. Jueces que

    integran la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, fundado en que los

    mismos se desempeñaron con anterioridad como funcionarios del Poder Judicial

    de la Provincia de Corrientes.

  2. Producidos los informes pertinentes por parte de los magistrados recusados, a

    fs. 16 el Dr. G. resolvió integrar el Tribunal en los términos de la Ley

    27.439, con los Sres. Jueces del Tribunal Oral, D.. L.M.R. de

    Badaró, F.A.C. y V.A.A..

    A fs. 18 y vta. el Dr. A. formuló informe excusándose de intervenir en las

    actuaciones, por razones estrictamente funcionales. Manifestó igualmente en esa

    oportunidad que los D.. C. y Rojas de Badaró se hallaban en uso de licencia, razón

    por la cual se encontraba como único juez a cargo del Tribunal Oral. Por ello, a fs. 20 se

    integró el Tribunal con las suscriptas, y a fs. 28 se llamó al Acuerdo.

  3. Que encontrándose integrada la Cámara para resolver los distintos planteos

    suscitados en autos, liminarmente procede tener en cuenta que la competencia de las

    suscriptas consiste en expedirnos respecto de la inhibición formulada por el Dr. Víctor

    Antonio A. a fs. 18 y vta.

    Al respecto cabe señalar que con la entrada en vigencia del nuevo Régimen de

    Subrogancias (Ley 27.439, B.O. 06/06/18), resulta aplicable lo dispuesto en el art. 5°, que

    prevé expresamente la modalidad de designación de los subrogantes en caso de licencia,

    suspensión, vacancia, remoción u otro impedimento de los miembros de cámaras

    nacionales o federales. Dicha norma establece que “se integrarán por sorteo público entre

    los demás miembros de cada una de aquéllas. De no ser posible, la designación se

    efectuará con los jueces de la cámara siguiente que se encuentre en la misma jurisdicción

    territorial, según el orden precedentemente establecido. Si ello no fuera viable, se integrará

    Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: R.A., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: HUGO R. GOUSSAL, Secretario de Cámara #34104307#249173976#20191107114943475 Poder Judicial de la Nación por sorteo público, con los miembros de los tribunales orales, y en defecto de éstos, con un

    (1) conjuez...

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