Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Junio de 2019, expediente CSS 096923/2016/2/CA002

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 96923/2016 PAR Autos: “Incidente Nº 2 - ACTOR: K.C.A. DEMANDADO: INST. NAC. DE SER

  1. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCIDENTE”

    Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 96923/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  2. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el I.N.S.S.J.P. contra la resolución de fs. 103 que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y no hizo lugar a la citación de tercero pretendida por su parte.

  3. Surge de autos que, en el marco de una acción iniciada con el objeto de que se establezca que los actores no se encuentran alcanzados por lo dispuesto en la Ley 19.032, en cuanto la obligatoriedad de aportar al instituto demandado -toda vez que como empleados en actividad del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, se hallarían exentos de tal obligación-, la recurrente pretendió citar como tercero al Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Pretensión desestimada por el magistrado actuante, por considerar que no resulta procedente el pedido de citación de terceros cuando no se cumple con las disposiciones del art. 92 y ss. del CPCCN y en tanto la participación del tercero no afecta sus intereses.

    Asimismo, dicha parte interpuso excepción de falta de legitimación pasiva, cuya resolución fue pospuesta para el momento de dictarse la sentencia definitiva, por entender el a quo que tal defensa no resultaba manifiesta.

  4. Respecto de la cuestión traída a conocimiento, cabe señalar que esta S. se ha expedido en autos “GALLINA CLAUDIO GABRIEL Y OTROS DEMANDADO:

    INST.NAC.DE SER

  5. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCIDENTE” de fecha 29/05/2017, en forma favorablemente a la pretensión de la recurrente.

    En efecto, con remisión al dictamen fiscal, se sostuvo que “…el pronunciamiento a dictarse en la causas tendría alcance tanto para el empleador como para el organismo fiscal, el cual percibe los aportes y contribuciones de ley y posteriormente los deriva a los distintos organismos, en este caso al INSSJP…”, por lo que correspondía revocar la resolución apelada y devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que proceda a ordenar la citación de tercero formulado por la demandada, de conformidad con y con los alcances del art. 94 y cc del código de rito.

    A mayor abundamiento, cabe señalar que la parte actor no se opuso expresamente a dicha citación sino que por el contrario expresamente...

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