Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 23 de Abril de 2019, expediente FRE 009147/2015/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 9147/2015 Incidente Nº 2 - ACTOR: DAVALOS, N. DEMANDADO:

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL - ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/INC APELACION SISTENCIA, 23 de abril del año dos mil diecinueve.sv.

VISTOS:

Estos autos caratulados: Inc. Apelación en “DAVALOS, N. c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL – ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Espte. Nº FRE 9147/2015/2; y CONSIDERANDO: I.- Que esta Cámara Federal de Apelaciones a fs. 132/136 resolvió hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el Estado N.ional (a fs. 34/47) y en consecuencia, modificar la resolución que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, readecuando sus alcances en relación a la aplicación de la normativa vigente (Decretos 243/15 –art. 15- y 970/15) aplicables al “sub-lite”.

Fundó su decisión en el análisis de la normativa en cuestión, la prueba documental aportada por la parte actora, especialmente las copias de los recibos de haberes correspondientes a los periodos de febrero y marzo de 2015 (fs. 2 y vta), y los diversos informes presentados por el Servicio Penitenciario Federal (Dirección General de Administración, Dirección de Contaduría y Finanzas –División Remuneraciones) a fs. 62 y vta, 63, 64/65, 66, 71/72, 73/77 y 80/84, en cumplimiento de la medida para mejor proveer dictada por este Tribunal a fs. 53 solicitando a su parte explicación detallada sobre la liquidación de los rubros dispuestos por los Dtos. 243/15 y 970/15 en los haberes de retiro del actor. II.- Ante ello, la parte actora dedujo recurso de aclaratoria que fue desestimado a fs.

138 y vta, y el Estado N.ional hizo lo propio a fs. 142/144 y vta.-

  1. ) En relación a la temporalidad del planteo, manifiesta que a la fecha de su presentación solicitando aclaratoria (16/4/19) el Servicio Penitenciario Federal no había sido notificado de la resolución interlocutoria cuya aclaración peticiona.

    A tal fin alega que la notificación cursada por el Tribunal a la Dra. A.A.O. carece de virtualidad notificatoria conforme lo informado por su parte a fs. 67/69 cuando peticionó –dice- que se dejara sin efecto la notificación a dicha profesional. Señala –asimismo-

    que había solicitado la nulidad de la notificación que se hubiera cursado al Dr. G.P. respecto de la medida para mejor proveer dispuesta por el Tribunal, toda vez que dicho Fecha de firma...

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