Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 26 de Marzo de 2019, expediente FRE 003924/2015/2/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 3924/2015 Incidente Nº 2 - ACTOR: SANCHEZ, M.A. Y OTRO DEMANDADO: SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION SISTENCIA, 26 de marzo del año dos mil dieciocho.sv.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: Inc. Apelación en “SANCHEZ, M.A. c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y Otro s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. Nº FRE 3924/2015/2/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. M.A.S., retirado con la categoría “Ayudante Principal” (con 26 años de antigüedad) solicita –a fs. 12/19 vta- medida cautelar con el objeto de que se ordene al Servicio Penitenciario Federal “la suspensión parcial de los efectos de la aplicación de los Decretos 243/15 y 970/15 (vigentes a partir del 1º de marzo; 1° de junio y 1° de agosto de 2015, respectivamente) sobre sus haberes de retiro y, en consecuencia, que la próxima liquidación de su salario sea determinada en forma idéntica a la percibida hasta el mes de febrero de 2015”.

    Señala (en la ampliación de fs. 20/22, 23 y vta) que la aplicación de la normativa de referencia lo afecta en el monto y la composición de su remuneración, traducido –dice- en un detrimento superior al 27 % de la remuneración total pues se le han dejado de abonar (a partir del mes de marzo de 2015, al haber sido derogados por el Dto. 243/15) el rubro “Suma Remunerativa y Bonificable” (código 020) dispuesta por el Decreto 2807/93; y así también los sucesivos “adicionales transitorios” establecidos por los Dtos. 1275/05 (código 033); 1223/06 (códigos 035 y 036); 872/07 (cód. 038 y 039); 884/08 (cód. 031 y 032); y D.. 752/09 (cód. 040 y 041); razón por la cual solicita se le restituyan los rubros detallados a su remuneración actual y que –sobre dicho monto- se proceda al correcto cálculo del Suplemento Años de Servicio (SAS, código 008) según las pautas establecidas por el Decreto 970/2015.

  2. La señora Jueza de primera instancia, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, concede la medida cautelar innovativa solicitada, y “…ordena al Servicio Penitenciario Federal que proceda a la inmediata suspensión parcial de los efectos generados por aplicación del D.. 243/15 respecto de los ítems y de la manera que se interesa en el petitorio de fs. 23 y vta sobre los haberes de retiro del actor y en consecuencia su próxima liquidación sea determinada en forma idéntica a lo percibido hasta el periodo febrero de 2015”.

    Todo bajo caución juratoria que deberá prestar el beneficiado de la cautelar por los eventuales Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #27925555#230257736#20190326140618618 daños que la medida pudiera ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho.

    Asimismo hace saber que la presente tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa principal.

    Para así decidir consideró suficientemente configurada la verosimilitud del derecho invocado con la documental glosada a fs. 2 y 3, por entender que del cotejo de los recibos de los periodos de febrero ($ 7.090,79) y marzo de 2015 ($ 3.803,02) surge una diferencia en menos para la accionante. Sostiene que no puede soslayar la naturaleza previsional y alimentaria subyacente en el caso en análisis, lo que le impone adoptar una postura flexible dado que el descuento objetado por aplicación de las normas atacadas ya fue efectivizado y, de no acogerse la cautelar, los daños denunciados se verían reeditados mensualmente.

  3. Contra tal pronunciamiento el Estado Nacional interpuso -a fs. 42/46- recurso de revocatoria con apelación en subsidio, siendo concedido este último a fs. 63, luego de desestimada la reposición. Los agravios merecieron réplica de la contraria a fs. 50/53 vta.

    Manifiesta que la medida cautelar solicitada no puede tener acogida favorable pues no se encuentran reunidos los requisitos que habilitan su procedencia, y no ha sido oído el Estado Nacional con carácter previo a su disposición, produciendo –dice- un quiebre en el principio de bilateralidad y desconociendo la garantía constitucional del debido proceso legal.

    Alega que lo actual es lo legal y administrativamente procedente pues no consta acto administrativo alguno que lo habilite a pretender y obtener que se le sigan pagando las sumas pretendidas por la accionante.

    Que, a través del Decreto 243/15 el Poder Ejecutivo Nacional fijó una nueva escala de haberes para el personal del Servicio Penitenciario Federal, y derogó expresamente todos los Decretos que constituyen la “causa pretendi” de estos actuados, junto a otros rubros que también formaban parte de las retribuciones del personal, razón por la cual al SPF le es imposible dar cumplimiento a la manda judicial en crisis en los términos que ha sido dictada.

    Solicita la readecuación de la misma en virtud de las consideraciones formuladas en relación a la normativa vigente. Cita en apoyo inveterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para afirmar que “nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de un régimen jurídico”.

    Afirma que la aplicación del nuevo régimen resulta insoslayable para el Estado Nacional porque el Dto. 243/15 goza de presunción de legitimidad y no ha sido impugnado por la accionante...

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