Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 7 de Noviembre de 2018, expediente FRO 008193/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 7 de noviembre de 2018.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. FRO 8193/2018/2, caratulado: “Inc. de medida cautelar en autos: S., J.M. c/ AFIP y otro s/

amparo ley 16.986” (originario del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad de Rosario) del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 62/78vta. (toda referencia a las fojas corresponderá al refoliado del pie de página) por la demandada AFIP–DGI contra la resolución de fecha 15 de marzo de 2018 (fs. 40/42), que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la AFIP (DGI) y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe que se abstuvieran de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por Impuesto a las Ganancias (Cód. 510 AFIP) en los haberes previsionales de J.M.S. hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa.

    Concedido el recurso a fojas 79 y vta. y contestados los agravios por la contraria (fs. 83/93), se elevaron los autos a fojas 105, disponiéndose la intervención de la Sala “A” y el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 107).

  2. - En primer lugar denunció el apelante la falta de requerimiento del informe previo establecido en el artículo 4, inciso 2 de la ley 26.854 y la ausencia de plazo de vigencia del artículo 5.

    Expresó que la resolución recurrida impone una conducta de imposible cumplimiento material, en virtud de que los agentes de retención ingresan retenciones globalmente y de modo sistémico, lo que impide al momento de Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #32481963#220886990#20181107103104969 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A recibirlas efectuar discriminación alguna.

    Denunció que la medida cautelar solicitada coincide en un todo con el fondo de las pretensiones, por lo que solicitó la revocación del fallo venido en apelación.

    En relación al incumplimiento de los requisitos de procedencia de la medida, expresó que, contrariamente a lo sostenido por el juzgador, el primer requisito exigido por el artículo 230 del Código Procesal para la procedencia de las medidas cautelares, es decir, la verosimilitud del derecho invocado, no se cumple en el presente caso.

    Destacó que la cuestión relativa a si un funcionario judicial se encuentra o no exento del pago del impuesto a las ganancias, depende de la pauta prevista en la Acordada 20/96 (CSJN), y por ende sólo quedan al margen del tributo aquellos funcionarios que perciben una remuneración igual o superior a la de un juez de primera instancia. Señaló

    que sólo en tal hipótesis se torna inaplicable la derogación (dispuesta por ley 24.631) de las exenciones previstas en la ley de impuesto a las ganancias (incs. p y r del art. 20).

    Advirtió, además, que el actor José

    María Serafini al momento de jubilarse (01/11/2017) detentaba el cargo de auxiliar mayor, razón por la cual encuadra dentro de las previsiones de los artículos 2.2 y 5.3 “PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE MANTENIMIENTO Y PRODUCCIÓN Y SERVICIOS GENERALES” de la ley 11.196, ya que no era funcionario judicial sino empleado, por lo que su derecho no es verosímil, lo que implica que la Acordada 20/96 no le resulta aplicable.

    Denunció falta de una adecuada ponderación en torno al destinatario de la medida cautelar, Fecha de firma: 07/11/2018 reiterando que las retenciones del Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA impuesto a las ganancias Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #32481963#220886990#20181107103104969 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A sufridas por el actor en sus haberes previsionales han sido realizadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Santa Fe, en su carácter de agente de retención del mencionado tributo por aplicación de la RG 2437. Que dicha Caja informa sistemáticamente a la AFIP todas las retenciones efectuadas, las que ingresan globalmente al organismo y en esta etapa la información no puede ser discriminada a los efectos del cumplimiento de la medida judicial.

    Sostuvo que también debe tenerse en cuenta la sanción de la ley 27.346 y que se encuentra comprometido el interés público ya que la recaudación de los recursos públicos tributarios son fundamentales para la formación del tesoro de la Nación, con el cual el Estado Nacional ha de atender de manera directa e inmediata a la satisfacción de las necesidades públicas colectivas.

    Denunció inexistencia de peligro en la demora y manifestó que el peligro no se refiere...

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