Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Agosto de 2018, expediente FMZ 023042320/2008/2/CA003

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23042320/2008/2/CA3 Mendoza, Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 23042320/2008/2/CA3, caratulados:

INC APELACION DE ANSES CASTIÑEIRA DE DIOS, ENRIQUE EN AUTOS CASTIÑEIRA DE DIOS, ENRIQUE c / ANSES s/ ANSES REAJUSTES VARIOS

, venidos del Juzgado Nº2 de Mendoza, a esta S. “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

sub. 15 y vta., los Dres. G.E.C. de D. y G.J.C. de D., por su propio derecho, contra la regulación de honorarios realizada a fs. sub.13/14; Y CONSIDERANDO:

  1. - Que a fs. sub. 15 y vta., se presenta los Dres. G.E.C. de D. y G.J.C. de D., por su propio derecho y apelan la regulación de honorarios practicada en la resolución de fs. sub. 13/14, por considerar que los honorarios son un accesorio debiendo seguir la suerte del mismo.

    S la sentencia de la Cámara de fecha 2 de Marzo del 2016, decidió la aplicación de la tasa activa para determinar la actualización del principal, resulta incomprensible la aplicación de un criterio diferente para la regulación de honorarios por la actuación profesional en esos autos. Cita jurisprudencia para avalar la aplicación de la tasa activa.

  2. - Que ingresando al tratamiento de la cuestión esta S. entiende que la resolución de primera instancia es correcta de acuerdo a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación se exponen.

    Respecto de la tasa de interés a aplicar, así como también del momento a partir del cual deberán correr los mismos, este Tribunal tiene dicho que, en caso de mora, correspondería la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina- tal como aplicó el a-quo-, y no la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento en documentos comerciales, como pretende el apelante.

    Ya el Máximo Tribunal, en su antigua integración, para fecha 16 de agosto de 2.005, sostuvo que: “De acuerdo con lo dispuesto por el art. 61 de la ley Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: R.J.N., J. de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: M.P.M. Firmado por: A.D.C. Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #29536836#213283325#20180813111831829 21.839, modificada por la ley 24.432, los accesorios que cabe reconocer con posterioridad al 1° de abril de 1991 deben ser liquidados según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.”

    (Agropecuaria del Sur S.A. c/ Neuquén, Provincia del y otro s/reclamo de indemnización por violación de derecho de propiedad (ordinario) - incidente de beneficio de litigar sin gastos.)

    Asimismo, la actual Corte Suprema de Justicia de la Nación, al pronunciarse sobre la constitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839, ratificó tal postura al establecer que: “8) Que, por último, cabe señalar que este Tribunal, tras recordar que la declaración de inconstitucionalidad constituye un acto de suma gravedad que debe ser considerado la última ratio del orden jurídico, ya tuvo oportunidad de pronunciarse por la validez del art. 61 de la ley 21.839, expresando que su inconstitucionalidad importaría desconocer una norma federal como la ley 25.561, que establece una' prohibición indexatoria (causa CSJ 196/2010 (46-G) /CS1 "G., D. c/ Banco de la Nación Argentina s/ ejecución de honorarios", sentencia del 26 de abril de 2011). Tal aserto se ve ratificado, en tanto los cuestionamientos que se formulan a la ley continúan sustentándose en la comparación de los porcentuales de la tasa de interés cuestionada con respecto a la variación de los índices inflacionarios, cuyos niveles -supuestamente- debería mínimamente compensar.” (CSJN, in re: “B.M.N. el Telecom Argentina S.A. y otro s/ part. accionado obrero”, de fecha 14/03/2017)

    Por lo expuesto, siguiendo los lineamientos que sentó

    oportunamente el legislador, en el art. 61 de la ley 21.839, como así también los mantenidos por el Máximo Tribunal, corresponde confirmar la tasa prevista por el a-

    quo, es decir, la tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina.

    VOTO EN DISIDENCIA DEL SEÑOR JUEZ SUBROGANTE DE CÁMARA DOCTOR R.J.N. Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: R.J.N., J. de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: M.P.M. Firmado por: A.D.C. Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #29536836#213283325#20180813111831829 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23042320/2008/2/CA3 Que en la presente causa me permito disentir con mi distinguido colega...

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