Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Junio de 2018, expediente FSA 011000466/2011/2/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “INCIDENTE EN AUTOS: CULTIVAR S.A. c/

AFIP - DGI s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

EXPTE. FSA 11000466/2011/2 /CA1 JUZGADO FEDERAL SALTA N° 1 ta, 12 junio de 2018 VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto a fs. 2/3 y vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición por la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva en contra del primer párrafo de la providencia de fecha 10 de noviembre de 2017 (fs. 1 y vta.).

Mediante el mismo, el juez de la instancia anterior intimó a la recurrente para que en el plazo de 5 días de notificada adjunte la estampilla previsional profesional prevista en la ley 23.898 y en el art. 23, inc. b) del capítulo V del decreto-ley 15/75 de la Provincia de Salta, de acuerdo a lo resuelto por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación mediante resolución Nº 484/10, que hace operativa las disposiciones de la ley 23.987 en la justicia federal, bajo apercibimiento de poner tal situación en Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #31319579#208555254#20180613092911328 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II conocimiento de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Provincia de Salta.

2) Al expresar agravios (fs. 2/3 y vta.) la apoderada del Fisco manifestó que la representación del Estado Nacional en los procesos judiciales es desarrollada en relación de dependencia y por lo tanto se encuentra incorporada al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en virtud de lo dispuesto por el art. 2 inc. a) de la ley 24.241, por lo que sus remuneraciones se encuentran sujetas a los descuentos por aportes y contribuciones a dicho sistema.

En esa línea, expresó que tal prestación de trabajo determina el régimen previsional al que se encuentra sometida, sin que corresponda la pretensión de organismos profesionales locales (pago del estampillado exigido por la Caja de Previsión para Abogados), pues de admitirse, implicaría un claro caso de superposición de aportes, violatorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Por último, citó en apoyo de su postura el fallo dictado por este Tribunal en el “Incidente en autos: C., H.A. c/ ANSES s/

Reajustes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR