Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Mayo de 2018, expediente CIV 060684/2010/2/CA004

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 60684/2010 Incidente Nº 2 - ACTOR: R.C.H. Y OTROS DEMANDADO: MIGLIORA CRISTINA s/ EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.- DL Fs. 685 AUTOS Y VISTOS:

  1. A fin de conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fs. 533 y fs. 676, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido resultante del capital de condena y los intereses reconocidos en la sentencia (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11), acorde a la liquidación practicada a fs. 505, aprobada a fs. 508, así como la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por cada uno de los profesionales y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.

    Por otra parte y en lo referido a la ejecución de sentencia, cabe considerar a ésta –a los fines arancelarios- como la segunda etapa prevista por el art. 40 del A..

    Bajo tales pautas y las que surgen de los arts. 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38, 40 y concs. de la ley 21.839 –t.o. ley 24.432-, por no resultar elevados se confirman los honorarios del Dr. H.L.E., por su intervención como letrado apoderado de la parte actora, por su actuación en las tres etapas del proceso.

    Previo a tratar los honorarios de los Dres. Marco Aurelio Real, A.I.M., P.O.A.B. y V.L.D., deberán discriminarse sus honorarios, toda vez que solo los Dres. B. y D. apelaron sus honorarios.

    Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30974865#205237030#20180504092358632 Con respecto a la regulación de honorarios por la ejecución de sentencia, por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados al Dr. H.L.E..

  2. En cuanto a los honorarios del perito, se tendrá en consideración el monto del proceso conforme lo decidido precedentemente, la entidad de las cuestiones sometidas a su dictamen, mérito, calidad y extensión de la tarea, incidencia en la decisión final del litigio y proporcionalidad que debe guardar con los estipendios regulados a favor de los profesionales que actuaron durante toda la tramitación de la causa (art. 478 del CPCC).

    Por lo antes expuesto, por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados al perito médico O.N..

  3. En relación a los...

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