Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Marzo de 2018, expediente FCT 032014249/2011/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, seis de febrero de dos mil dieciocho.

Visto: Los autos caratulados: “Inc. apelación en autos: ‘C., E. c/

Gendarmería Nacional y Otros s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad’ ”, Expte. Nº

32014249/2011/2/CA1”, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra el pronunciamiento regulatorio de fs. 1/2 vta., el Estado

    Nacional Argentino interpone recurso de apelación –fs. 14 y vta., el que concedido en relación

    y efecto suspensivo al folio 15, es contestado a fs. 16/17 vta. y elevado conforme surge de fs. 18

    y sgtes.

  2. La apelante alega que los honorarios regulados resultan elevados y la

    aplicación del 15 % determina un resultado que no guarda proporción con la extensión, mérito,

    importancia del asunto.

    Afirma que la tarea resulta simple en atención a la identidad de objeto que presenta

    respecto de otras causas en las que interviene y tramitan por ante el mismo fuero en las que se

    han fijado estipendios muy diferentes a los regulados en autos.

    Transcribe las pautas generales contenidas en la ley 21.839 y cita la norma del art. 13

    de la ley 24.432 en cuanto impone a los jueces el deber de apartarse fundadamente, bajo pena

    de nulidad, de los montos y porcentuales mínimos cuando de ellos derive un resultado injusto

    y desproporcionado con la actividad cumplida.

  3. La apelada contesta que los agravios contenidos en el memorial ya han sido

    tratados y dirimidos por esta Cámara en autos “Quiros”.

    Que la suma fijada puede verificarse fácilmente tomando el capital, los porcentajes y

    las pautas generales del arancel –art. 7 y 9 de la ley 21.839 invocadas por la juez a quo.

  4. Superado el control de los recaudos objetivos y subjetivos de admisibilidad

    corresponde examinar la procedencia del recurso.

    En primer término es menester destacar que el monto del proceso en sus tres aspectos:

    importancia económica, intereses defendidos y resultado producido en el patrimonio de ambas

    partes con motivo de la actuación –CSJN, 10705799, JA. M1999IVB3 y ED 183556 – es

    una pauta objetiva por excelencia carácter que le viene de su propia naturaleza en tanto se

    trata de un dato sensible que surge claramente de las constancias de la causa y no requiere un

    juicio de valor y que como lo señalan varios doctrinarios reviste significativa trascendencia

    y de hecho ha sido consignada en primer término de la enumeración, erigiéndose en las

    causas con valor...

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