Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Marzo de 2018, expediente FCT 032014249/2011/2/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, seis de febrero de dos mil dieciocho.
Visto: Los autos caratulados: “Inc. apelación en autos: ‘C., E. c/
Gendarmería Nacional y Otros s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad’ ”, Expte. Nº
32014249/2011/2/CA1”, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
-
Que contra el pronunciamiento regulatorio de fs. 1/2 vta., el Estado
Nacional Argentino interpone recurso de apelación –fs. 14 y vta., el que concedido en relación
y efecto suspensivo al folio 15, es contestado a fs. 16/17 vta. y elevado conforme surge de fs. 18
y sgtes.
-
La apelante alega que los honorarios regulados resultan elevados y la
aplicación del 15 % determina un resultado que no guarda proporción con la extensión, mérito,
importancia del asunto.
Afirma que la tarea resulta simple en atención a la identidad de objeto que presenta
respecto de otras causas en las que interviene y tramitan por ante el mismo fuero en las que se
han fijado estipendios muy diferentes a los regulados en autos.
Transcribe las pautas generales contenidas en la ley 21.839 y cita la norma del art. 13
de la ley 24.432 en cuanto impone a los jueces el deber de apartarse fundadamente, bajo pena
de nulidad, de los montos y porcentuales mínimos cuando de ellos derive un resultado injusto
y desproporcionado con la actividad cumplida.
-
La apelada contesta que los agravios contenidos en el memorial ya han sido
tratados y dirimidos por esta Cámara en autos “Quiros”.
Que la suma fijada puede verificarse fácilmente tomando el capital, los porcentajes y
las pautas generales del arancel –art. 7 y 9 de la ley 21.839 invocadas por la juez a quo.
-
Superado el control de los recaudos objetivos y subjetivos de admisibilidad
corresponde examinar la procedencia del recurso.
En primer término es menester destacar que el monto del proceso en sus tres aspectos:
importancia económica, intereses defendidos y resultado producido en el patrimonio de ambas
partes con motivo de la actuación –CSJN, 10705799, JA. M1999IVB3 y ED 183556 – es
una pauta objetiva por excelencia carácter que le viene de su propia naturaleza en tanto se
trata de un dato sensible que surge claramente de las constancias de la causa y no requiere un
juicio de valor y que como lo señalan varios doctrinarios reviste significativa trascendencia
y de hecho ha sido consignada en primer término de la enumeración, erigiéndose en las
causas con valor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba