Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 1 de Febrero de 2018, expediente FRE 042000089/2013/2/CA002

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2 Resistencia, al primer día del mes de febrero del año dos mil dieciocho.-

Y VISTO: Este expediente Nº 42000089/2013/2/CA2 caratulado: “INCIDENTE DE I.E.A.M.L.F. –S.S.G. POR VEJACIÓN O APREMIOS ILEGALES (ART. 144 BIS INC. 2)”.-

RESULTA:

  1. -Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la inhibición planteada por el Dr. A.M.A. a fs. 1/2 vta. al considerar que se encontraría impedido de continuar como director de la etapa instructoria en los autos principales a los cuales esta incidencia accede.

    Entiende el Magistrado que debe apartarse a raíz del decisorio de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal de fecha 04/09/2017 el que dispone anular la resolución por él dictada y confirmada por este Tribunal, ordenando se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con la doctrina señalada en la sentencia casatoria, Funda su apartamiento en razón de haber intervenido en la instancia instructoria, habiendo emitido opinión acerca de los sucesos que se ventilan, producido evidencia y OFICIAL efectuado mérito sobre la relevancia de la misma; concluyendo en definitiva en el dictado de la Resolución que luego fuera retirada del mundo jurídico con su anulación.

    Y en ese marco estima que en virtud de existir principios de rango constitucional en USO juego tales como el debido proceso, el derecho a una resolución justa, la valoración objetiva de las evidencias del proceso, etc, debe apartarse e inhibirse de continuar actuando, haciendo saber de tal circunstancia a esta Alzada.

    Cita doctrina y jurisprudencia en aval de su postura.

    Que, a consecuencia de su inhibición, esta Alzada a fs. 4 vta. mediante Resolución Administrativa Nº 454/17, designa Juez Federal Subrogante al Dr. J.C.V. quien se opone a la inhibición efectuada por el Dr. Alurralde mediante Resolución obrante a fs. 6/7.-

    Fundamenta su oposición en los términos del art. 57 del CPPN explicando que –desde su punto de vista- el apartamiento resulta manifiestamente improcedente.

    Señala que la garantía de imparcialidad tiene linaje constitucional y de ahí que la ley procura evitar toda situación que la ponga en riesgo y en este sentido, en lo que refiere a la idea de sospecha de parcialidad se ha avanzado en cuanto a los parámetros del art. 55, mas la cuestión no puede dilatarse con pautas de excesiva latitud como la que propone el juez que se inhibe, pues, con tal criterio...

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