Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Agosto de 2017, expediente FSA 011000072/2006/2/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS Y SANATORIOS PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA c/

INSTITUTO NACIONAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAM I) Y ESTADO NACIONAL s/

EJECUCIÓN DE SENTENCIA”

EXPTE. N° FSA 11000072/2006/2 Juzgado Federal de Salta N° 1 ta, 11 de agosto de 2017.

VISTO:

El recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a fs. 331 y los recursos extraordinarios deducidos por la Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados de la Provincia de Salta (ACLISASA) a fs. 354/371 y por el PAMI a fs. 338/353 y; CONSIDERANDO:

1) Que el PAMI dedujo recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema contra la resolución de fs. 321/330 en razón de que el importe de la nueva liquidación que se mandó a practicar “ciertamente superará el monto regulado por la Acordada 28/2014 del Máximo Tribunal que lo fijó en la suma de $ 10.890.000”.

1.1) Que a fs. 338/353 dicha codemandada también interpuso recurso extraordinario federal, fundándolo en la arbitrariedad de la sentencia, especificando que se omitió aplicar el régimen de consolidación que -a su criterio- correspondía al caso.

Fecha de firma: 11/08/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #24241259#185547691#20170811122009870 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II A fs. 377/381 contestó traslado la representante del Estado Nacional, adhiriendo en todos sus términos al recurso articulado por el PAMI; a fs. 399/407 hizo lo propio la actora, solicitando su rechazo.

1.2) A fs. 354/371 la Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados de la Provincia de Salta interpuso recurso extraordinario contra la referida sentencia de este Tribunal, sustentándolo en la doctrina de la arbitrariedad y en la existencia de cuestión federal simple.

A fs. 386/393 y 394/398 los representantes del Estado Nacional y del PAMI respectivamente solicitaron la desestimación del recurso.

2) Que en primer término, cabe tratar el recurso ordinario.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de ese remedio previsto en el artículo 24, inciso 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones en el fallo "Anadón, T.S. c/ Comisión Nacional de Comunicaciones s/ despido", del fecha 20 de Agosto de 2015.

Para fundar esa declaración, el Máximo Tribunal...

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