Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2017, expediente CCF 001566/2014/2/CA003

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 1566/2014/2/CA3 - Orden 12.496 Incidente Nº 2: F.S., P. (EN REP. DE SU HIJO MENOR) c/ OSDE BINARIO s/ AMPARO DE SALUD - INCIDENTE DE APELACIÓN Juzg.Fed.Campana - Sec. Civil 1 S.M., nueve de marzo de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la Organización de Servicios Directos Empresarios contra la ampliación de medida cautelar decretada a fs. 170, II). Con réplica del Ministerio Público de la Defensa [cfr. fs. 176/180vta., 181, II, 1) y 2), 196/197, 198; art. 198, CPCC].

  2. Ante todo, como juez natural de la causa convocado a reconsiderar la verosimilitud y urgencia de la pretensión del actor, no se puede soslayar que han transcurrido casi tres años desde el inicio de esta acción con un objeto procesal, cuyo perímetro a esta altura, ha quedado cerrado para este proceso de conocimiento abreviado. Por lo que, cualquier otro asunto sobreviviente deberá

    ser objeto de una nueva demanda. Por tanto, el juzgado deberá proceder en breve al dictado de la sentencia final del asunto para una eficaz Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #27315218#173273486#20170310084248085 administración de la justicia del caso concreto que lleva un trámite que se ha dilatado en demasía sin justificadas razones [cfr. doct. arts. 34, 3)

    y 5), 330, CPCC; arts. 11, 15, 17, ley 16.986].

  3. Luego, este Tribunal es llamado a conocer en la ampliación de la cautela decretada [para que OSDE “autorice y provea la cobertura en el «Colegio Los Robles», razón social «Desarrollos educativos S.A.»” del módulo de integración escolar durante el ciclo lectivo 2017 o hasta que recaiga sentencia definitiva, el que será

    sufragado al 100% por la cautelada”]. Para su procedencia los jueces deben examinar los hechos según el estándar de la certeza suficiente o en rango de plausible verosimilitud y urgencia, en función de los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].

    Del legajo surgirían a primera vista acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos para este miniproceso, a saber. En primer lugar, S.F.S., de 9 años es afiliado de OSDE BINARIO bajo el n. 62 010796 0 03 [cfr. fs.

    3/5 y 36]. En segundo lugar, tiene certificación Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #27315218#173273486#20170310084248085 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 1566/2014/2/CA3 - Orden 12.496 Incidente Nº 2: F.S., P. (EN REP. DE SU HIJO MENOR) c/ OSDE BINARIO s/ AMPARO DE SALUD - INCIDENTE DE APELACIÓN Juzg.Fed.Campana - Sec. Civil 1 de discapacidad [ley 22.431], hasta el 29 de abril de 2021, con diagnóstico de “Encefalopatía crónica no evolutiva. Ataxia” [cfr. fs. 6]. En tercer lugar, el 7 de octubre de 2016, el Dr. Hernán M.

    Amartino [neurólogo infantil, MN 86.357], certifica que el niño “es seguido desde los 4 años por el servicio de Neurología Infantil del...

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