Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Noviembre de 2016, expediente CCF 004404/2015/2/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4404/2015/2/CA1 Incidente de apelación de F HOFFAMANN LA ROCHE AG. INSTITUTO NACIONAL DE LA ROPIEDAD INDUSTRIAL. CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEÚTICOS ARGENTINOS (CILFA). EN AUTOS “F HOFFMANN LA ROCHE AG c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL s/ DENEGATORIA DE PATENTE”.

Juzgado n° 7, Secretaría n° 14.-

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 528, concedido a fs. 529, fundado a fs. 534/544 y vta. y que fue contestado a fs. 546/562 y vta. contra la resolución de fs. 525/527; Y CONSIDERANDO:

I Antes de abordar los agravios de la apelante, es necesario precisar el contexto en el que fueron planteados.

El 11 de mayo de 2001, la firma F. Hoffmann La Roche AG (en adelante “La Roche”), presentó la solicitud de patente de la composición farmacéutica descripta en las reivindicaciones y anexos correspondientes al acta n° P2001 01 02248, invocando la prioridad prevista en el Convenio de París derivada de la solicitud europea n° 00110355.5.

La Administración Nacional de Patentes (“ANP”) denegó el pedido de patentamiento mediante la Disposición PN 035034 dictada el 31 de enero de 2014 (ver fs. 7/25). Por su parte, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (“INPI”) rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por La Roche contra aquella denegatoria (conf. resolución P-011, del 29 de enero de 2015, ver 32/46 y fs. 26/30, respectivamente).

Frente a ello, La Roche promovió la demanda de autos contra el INPI con el objeto de que se declarara la nulidad de los actos administrativos referidos y se condenara al organismo a conceder la patente en cuestión. En resumidas cuentas argumentó que el compuesto farmacéutico que pretendía Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28490466#164963728#20161125043837727 registrar tenía altura inventiva de acuerdo a la Ley de Patentes y a los tratados internacionales en la materia y que el rechazo de la solicitud era arbitrario.

(fs. 332/361, en especial fs. 335). Subsidiariamente, alegó la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la Resolución Conjunta del Ministerio de Industria 118/2012, Ministerio de Salud 546/2012 e INPI 107/2012 (fs. cit., especialmente fs. 345 vta., apartado VI y ss.).

El INPI contestó la demanda a fs. 391/434 proponiendo su rechazo con apoyo en dos argumentos: el producto no tenía altura inventiva y la reivindicación principal “…carecía de sustentación en la memoria descriptiva (sic)…” (fs. 397 vta., segundo párrafo).

II Después de 8 meses de iniciada la demanda se presentó la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos (en adelante “CILFA”)

pretendiendo que se admitiera su intervención en los términos del art. 90, inc.

  1. , del Código Procesal (ver cargos de fs. 361 y de fs. 498 y vta. y escrito de fs. 486/498 y vta.). Adujo que las patentes sobre productos farmacéuticos constituyen un derecho de exclusividad que, en caso de ser concedidas injustamente, afectan la competencia en el mercado y comprometen el acceso de los particulares a los medicamentos (fs. 489 vta. y fs. 490, in fine). Desde esa perspectiva se explica -según ella- que la ley 24.481 faculte a cualquier persona a intervenir en el...

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