Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 9 de Septiembre de 2016, expediente FRO 022345/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 9 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 22345/2015/2 de entrada caratulado “Incidente de Medida Cautelar de F., M.A. en autos FERRARINI, M. c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a raíz del recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la AFIP – DGI (fs. 60/75/vta.), contra la resolución del 11 de septiembre de 2015 mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por M.M.F. ordenando a la AFIP y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe que se abstengan de realizar el descuento correspondiente al Impuesto a las Ganancias respecto del beneficio de pensión por fallecimiento de que es titular a partir de la notificación de la presente resolución y meses sucesivos (fs. 41/45.).

Concedido el recurso, se ordenó traslado a la contraria (fs. 76/77)

y contestado por la parte actora (fs. 81/90), se formó pieza separada (fs. 92) y se se elevó a la Alzada y recibidos en esta Sala “B”, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 100).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La actora M.M.F. inicia la presente acción de amparo tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 inc. a)

    de la Ley 24.631 en cuanto deroga los incisos p) y r) del art. 20 de la Ley 20.628 todo en base a lo dispuesto por la Acordada 20/96 de la CSJN y lo normado en la C.N., así como la devolución de la totalidad de las sumas retenidas hasta ahora de su pensión que derivó del fallecimiento de su esposo, J.C.C., en concepto de impuesto a las ganancias, con más sus intereses, con costas.

    P. también el dictado de una medida cautelar a fin de que se proceda el cese inmediato del descuento por Impuesto a las Ganancias, sobre el haber previsional mensual de la actora (fs. 14 y vta.).

  2. ) La Administración Federal de Ingresos Públicos se agravió, Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #27664997#161662456#20160909102141135 en cuanto adujo que la medida cautelar solicitada coincide con el fondo de sus pretensiones.

    Destacó que impone una conducta de imposible cumplimiento material.

    Señaló que incurre en apartamiento de la jurisprudencia de ambas Salas de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario e incumplimiento en los recaudos de la ley 26.854 aplicables aún a los amparos.

    Se quejó por cuanto cree que la medida apelada no cuenta con los presupuestos de admisibilidad necesarios, verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

    En relación a la verosimilitud del derecho señaló que a la luz de la Acordada 20/96 la cuestión relativa a si un funcionario judicial se encuentra o no exento del pago del impuesto a las ganancias depende de dos factores: De determinar si conforme a la legislación santafesina, puede ser catalogado como funcionario judicial o no, conforme los términos de la Ley 11.196 y en caso de ser funcionario si tiene asignada una remuneración igual o superior a la de un juez de primera instancia para lo cual debe acudirse a la Ley orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe según su redacción anterior o posterior a la entrada en vigencia de la Ley 13.178 que resulta decisiva para determinar qué debe entenderse por “Juez de Primera instancia” y luego habrá de ocurrirse a la ley 11.196, para comparar la remuneración del interesado con la del Juez de Primera instancia.

    Sólo en caso afirmativo, dijo, (si se trata de un funcionario judicial cuya remuneración en actividad era igual o superior a la de un juez de primera instancia), se torna aplicable la derogación (dispuesta por la ley 26.431) de las exenciones previstas en el impuesto a las ganancias (inc. p y r del art- 20 –to.

    1986) y en su caso podrá ser aplicable la Acordada 56/96 CSJN, que sólo resulta operativa en relación a las sumas que perciben los funcionarios y empleados del Poder Judicial que se encuentren en actividad y que no estén amparados por la Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #27664997#161662456#20160909102141135 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Acordada 20/96-y por lo tanto no exentos de tributar ganancias; por el contrario no resulta comprensiva de las sumas percibidas por dichos funcionarios y/o empleados a partir de su jubilación.

    De ello, agregó, el concepto de “Juez de primera instancia”

    utilizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fue un concepto abierto, en el sentido que corresponde evaluar dentro del ámbito de cada jurisdicción (en el caso de autos en la Provincia de Santa Fe) a quién debe considerarse como tal, pero que todo ello ni siquiera ha sido tenido en cuenta por el a quo al momento de otorgar la cautelar impugnada.

    Destacó que a los fines de determinar cuándo un funcionario del Poder Judicial Provincial se encuentra enmarcado en la franquicia exentiva en cuestión, debe meritarse la estructura organizativa de dicho poder y la asignación de las facultades jurisdiccionales de sus integrantes.

    Asimismo, adujo, debe tenerse en cuenta que según el relato de los hechos alegados por el accionante, el señor C. habría fallecido en febrero de 2005, y por tanto el hecho generador del derecho a la pensión resulta anterior a la entrada en vigencia de la ley provincial 13.178 (02/08/2011) por la que pudo considerarse juez de primera instancia al juez comunitario de las pequeñas causas, y con anterioridad a esa fecha por “juez de primera instancia” en la estructura organizativa santafesina, debía entenderse que tal giro refería a “juez de primera instancia de circuito”.

    En función de ello, dijo, cabe tener presente que la remuneración que corresponde al cargo...

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