Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 4 de Febrero de 2016, expediente FLP 013139/2015/2

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, de febrero de 2016.

Y VISTOS: este expte. nº 13139/2015/2, caratulado: “Incidente de apelación en autos MTEySS Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ FRIGORIFICO LA ESTELLA S.A. s/ ejecución fiscal- Ministerio de Trabajo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

I- Como este Tribunal expresó al resolver el recurso de queja, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y su representante interpusieron recurso de apelación contra la resolución que dispuso, en lo sustancial, la suspensión del trámite de los actos vinculados con el pago del anticipo del ius previsional, que consideró obligatorio, en las ejecuciones fiscales promovidas por el actor; y librar oficio a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires para comunicarle lo decidido y hacerle saber que quedará a criterio de dicha Caja promover ante la justicia provincial los procesos de ejecución contra los letrados intervinientes, disponiendo que todos los planteos relacionados con esa materia deberán introducirse, sustanciarse y resolverse en la justicia provincial.

Los agravios del apelante se dirigieron a cuestionar: a) la suspensión dispuesta, señalándose que ésta provoca el atraso de los juicios de ejecución, con perjuicio económico para el Estado Nacional y dispendio jurisdiccional; b) la intimación al pago del anticipo del ius previsional establecido por la ley 6716 de la Provincia de Buenos Aires, requisito no previsto respecto de los abogados que se desempeñan en relación de dependencia, con menoscabo al debido proceso y al acceso a la jurisdicción del P.E.N., así

como al derecho de igualdad de los letrados representantes, vulnerando la intangibilidad de su salario (arts. 14 bis,16, 17, 18 y 125,CN, y leyes 18.038 y 23.987), y en contradicción con la doctrina sentada por la CSJN; c) que la cuestión respecto del reclamo por omisión del pago, tramite por ante la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires, y no ante la justicia federal; d) la comunicación a la Caja de Previsión Social de Abogados de la Provincia de Buenos Aires para que eventualmente promoviera los procesos de ejecución contra los letrados intervinientes.

Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27950477#146575372#20160203120302110

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