Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 24 de Junio de 2015, expediente CIV 048540/2014/2/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 48540/2014. Incidente Nº 2 - ACTOR: BORONI, J.J. DEMANDADO: ERSA, URBANO S.A. s/ EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de junio de 2015.- FG (fs. 28)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Llegan estos autos a fin de entender respecto de los recursos interpuestos a fs. 2/3 y 6, contra la regulación de honorarios de fs. 1 del presente incidente (fs. 206 del E.. 48.540/2014).

Sostiene el beneficiario –citando normas arancelarias de la Ciudad (ley 5134 de l Ciudad Autónoma de Buenos Aires)– que corresponde que su honorario sea fijado acorde al monto que se aseguró en el incidente de medidas precautorias.

En primer término, cabe señalar que, tal como lo ha sostenido esta S. en numerosos precedentes, la Ley de Arancel de la Ciudad no resulta aplicable en esta jurisdicción Nacional, en la cual rige la ley 21.839 (modif. Por ley 24.432). No obstante y por contener esta última normas análogas –en parte– a la citada en primer término y “iura novit curia”, se analizará la cuestión a tenor de aquella.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia mayoritaria distinguen, a los efectos arancelarios, el caso de la medida cautelar autónoma, de aquélla que no lo es. El primer supuesto se verifica cuando la medida no viene solicitada y concedida dentro de una acción de fondo, por lo cual el profesional debe realizar una tarea extensa al solo efecto de la medida precautoria, donde el único objeto del proceso es la obtención de esa medida. En cambio, cuando las medidas cautelares no son autónomas, sino que se reclaman dentro de un juicio contencioso que le sirve de soporte para la solicitud, la medida es dependiente y accesoria del principal, y esas características Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA de accesoriedad e incidentalidad también las posee el trabajo profesional (cfr. P., M.C. delC., “Honorarios.

Abogados, procuradores y auxiliares de la justicia”, pág. 333, ap. 19, ed. La Ley, Buenos Aires, 2008).

Dicho de otro modo, a los efectos de la regulación de honorarios debe tenerse en cuenta si las medidas no correspondieron o fueron consecuencia del desarrollo normal del proceso, sino que exigieron una actividad adicional cuya labor exceda la del simple pedido de embargo proveído favorablemente. Consecuentemente, el artículo 27 del Arancel debe ser aplicado en aquellos procesos cautelares que guarden cierta independencia y autonomía con el proceso...

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