Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Septiembre de 2023, expediente FBB 006659/2017/19/CA011
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6659/2017/19/CA11 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 13 de septiembre de 2023.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 6659/2017/19/CA11, caratulado:
INCIDENTE DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA… en autos: ‘SPEIER,
MARCOS MÁXIMO s/ INFRACCION LEY 24.769
, venido del Juzgado Federal nro.
1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 203/205 contra la
resolución de fs. 201/202.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro. – 1) El Juez de grado resolvió autorizar a Marcos Máximo
Speier, para ausentarse del país con destino a la República de Chile, entre los días 18
al 30 de septiembre de este año, condicionada al informe a través de su defensa de la
localidad de destino en el país indicado, la presentación de la documentación
pertinente que acredite la reserva del hospedaje en dicha ciudad, y la constitución de
domicilio real del nombrado. Asimismo, impuso al peticionante la obligación de
presentarse ante esa sede en el plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de
regreso al país.
Para así decidir indicó que no se advierten prima facie
obstáculos procesales para denegar el permiso de salida del país, toda vez que el
sindicado se encuentra a derecho desde que fue convocado a prestar declaración
indagatoria y que fijó domicilio legal con su asistente letrado, por lo que no consideró
necesario imponer una caución de tipo real, resultando suficiente su compromiso
juratorio.
1ro. – 2) Posteriormente, el peticionante acompañó documental
relativa al itinerario del viaje e hizo mención que si bien al momento de solicitar la
autorización se informó que viajarían por vía terrestre del 18/9 al 30/9 del corriente
año, indicó que finalmente se llevaría a cabo por vía aérea de los días 23/9 al 28/9 del
corriente año, acompañando la pertinente documentación (cf. fs. 214, 215, 216 y 217).
2do.) Contra dicho decisorio interpusieron recurso de apelación
los representantes de la AFIP (fs. 203/205), y a fs. 208/209 presentaron el informe
sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, solicitando se revoque la
resolución apelada.
En síntesis, sostuvieron los siguientes agravios: a) advierten un
déficit en la motivación que resolvió otorgar la autorización solicitada, pese a la
Fecha de firma: 13/09/2023
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6659/2017/19/CA11 – Sala I – Sec. 1
oposición formulada por la querella, sin valorarse los fundamentos allí expuestos y sin
establecer una caución real.
-
Indican que la prohibición de salida del país ya fue dispuesta
en el auto de procesamiento cuya apelación no tiene carácter suspensivo.
-
Cuestionan que no se tuvo en cuenta que el peticionante se
encuentra procesado como autor del delito de asociación ilícita fiscal en calidad de
jefe, en concurso real con un hecho de evasión tributaria doblemente calificada por el
uso de interpósita persona y por la utilización fraudulenta de beneficios fiscales, lo que
trae aparejado una expectativa de pena en abstracto de 5 a 10 años de prisión, pena que
no podría resultar de ejecución condicional (art. 26, CP), y de eventual condena
gravosa y de efectivo cumplimiento. Resaltan que ello resulta indicador válido y
USO OFICIAL
preciso del peligro de fuga (art. 221 inc. b del CPPF).
-
Señalan que S. dispone de los medios económicos
suficientes para permanecer en la clandestinidad, no sólo por los fines lucrativos del
delito atribuido y los montos evadidos, sino que la presente solicitud demuestra una
capacidad económica tal que le permite viajar al exterior con los costos que ello
implica.
Así como también, sostienen que debe llamar la atención la
presentación de solicitud de autorización para salida del país por cuatro personas al
mismo tiempo, entre ellas el procesado como jefe de la asociación ilícita.
-
Se agravian en la falta de elementos que respalden motivos
graves o urgentes que permitan justificar la ausencia del país.
-
Subsidiariamente, manifiestan que en caso de confirmarse la
resolución, se fije una caución real acorde al monto del embargo dispuesto en el auto
de procesamiento que asciende a 60 millones de pesos.
3ro.) En la oportunidad establecida por el art. 454 del CPPN, se
presentó el Sr. Fiscal General ante esta instancia, dictaminó que teniendo en cuenta
que el viaje al exterior de M.M.S. (con audiencia para tratar el recurso
de apelación contra su procesamiento fue fijada por la Alzada el 29/9/23), supone un
riesgo de elusión que –conforme fue solicitado por el Fiscal Federal ante la instancia
de grado y por la parte querellante–, al menos puede ser morigerado si se fija una
caución real suficiente (fs. 210/211).
Fecha de firma: 13/09/2023
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6659/2017/19/CA11 – Sala I – Sec. 1
4to.) Entrando a resolver, en torno al agravio vinculado a la falta
de motivación de la resolución impugnada no corresponde hacer lugar. Ello es así, en
virtud de que el deber de motivación de las resoluciones judiciales impuesto por el art.
123 del CPPN, exige la exteriorización por parte del juez o del tribunal de las razones
que justifican la decisión en un sentido u otro, de modo que sea controlable el iter
lógico seguido para arribar a la conclusión jurídica.
Distintos precedentes de la CSJN definen como sentencia
arbitraria aquella que no cumple con los recaudos de validez exigidos por la
Constitución Nacional, al no hallarse debidamente fundada ni ser una derivación
razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias probadas de la causa
(cfr. Fallos: 321: 89; 339:635; 308:1075; 330: 230; K. 92. XL
VIII. REX del
USO OFICIAL
20/08/2015, entre muchos otros).
De la lectura de la resolución apelada, se extraen fácilmente las
valoraciones fácticas y jurídicas tenidas en cuenta por el a quo para concluir como lo
hizo, por lo que considero que el decisorio atacado –más allá de su acierto o error–
cumple con la exigencia de motivación impuesta por el art. 123 del CPPN, lo que
descarta de plano el vicio invocado.
5to.) En cuanto al fondo del planteo, la restricción impuesta a
S. no tiene carácter absoluto, pues dada su naturaleza cautelar, típicamente
provisoria, no deviene en una conclusión inmutable, sino que la limitación impuesta a
la libertad ambulatoria consiste en la prohibición de salir del país sin el permiso
otorgado por el magistrado a cuya disposición se encuentra, quien en cada caso
valorará las circunstancias que rodean el pedido de conformidad con la situación
particular del imputado frente a la causa.
El a quo evaluó expresamente la existencia del riesgo procesal
en el caso, indicando que el interesado se encuentra a derecho desde que fue
convocado a prestar declaración indagatoria y que fijó domicilio legal con su asistente
letrado. Asimismo, condicionó la autorización a la presentación de un informe que
acredite la localidad de residencia dentro del país vecino, con documentación relativa
a la reserva del hospedaje y/o lugar que residirá durante el periodo solicitado y
constitución del domicilio real del nombrado.
Fecha de firma: 13/09/2023
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6659/2017/19/CA11 – Sala I – Sec. 1
Si bien el apelante alega que no se expusieron elementos que
respalden motivos graves o urgentes para justificar la salida del país, ello no resulta
razón suficiente para poder contrarrestar la conducta procesal del imputado, quien,
conforme destacó el Juez de grado, hasta el momento, se encuentra a derecho.
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que el apelante no
ha aportado argumentos que demuestren el riesgo procesal que invoca, y
considerando, conforme lo indicado precedentemente, que lo prohibido por ley es la
salida del país sin autorización judicial, independientemente de que el motivo del viaje
del peticionante no esté vinculado a una necesidad impostergable o...
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