Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Junio de 2023, expediente FTU 032142/2019/19/CA009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

32142/2019 - Incidente Nº 19 - QUERELLANTE: A.F.I.P. IMPUTADO: CORONEL

MEDINA, C.G. s/INCIDENTE DE NULIDAD

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 6 de febrero de 2023, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y resolución del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.G.C.M., en contra de la resolución de fecha 6 de febrero de 2023

    por la cual, el señor Juez del Juzgado Federal N° 2 de la provincia de Santiago del Estero, dispuso: “I- RECHAZAR el planteo de nulidad impetrado por el Dr. N.E.D. en su carácter de defensor del encartado en estos autos C.G.C.M.…”.

    El recurso fue interpuesto en fecha 8 de febrero del corriente y concedido al día siguiente. En su expresión de agravios,

    la defensa cuestionó lo resuelto toda vez que el magistrado de grado consideró que no se violentó el principio de defensa en juicio, ni el debido proceso, al no haber notificado a esa parte de la realización de una audiencia de declaración testimonial de los funcionarios de AFIP, Lucía Trabadelo, S.M. y M.G., cuando sí lo hizo con el Ministerio Público Fiscal y la querella (AFIP).

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    32142/2019 - Incidente Nº 19 - QUERELLANTE: A.F.I.P. IMPUTADO: CORONEL

    MEDINA, C.G. s/INCIDENTE DE NULIDAD

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    En ese sentido, dijo que se quebró el principio de bilateralidad, de defensa en juicio y de debido proceso al no haber podido esa defensa participar del acto, para el cual, mediante providencia de fecha 14 de octubre de 2022 se convocó y expresamente se consignó la leyenda “notifíquese”, lo que implica que la notificación debía obligatoriamente cumplirse por cédula,

    que les fue remitidas a las demás partes, pero a ella no.

    Asimismo, fustigó el argumento del a quo en relación a que esa defensa no cuestionó el decreto por el cual se acogió al pedido de declaración testimonial, ya que no se opone a actos procesales llevados a cabo en forma.

    Sostuvo que es errado el criterio por el cual se rechazó

    el planteo de nulidad en virtud de que por tratarse de un acto reproducible, no habría afectación alguna al derecho de defensa en juicio no obstante que no se le haya notificado.

    Fustigó que el magistrado haya considerado que la defensa no indicó cuál o cuáles fueron las repreguntas que se vio imposibilitada de formular, por lo cual no habría perjuicio para esa parte.

    En virtud de lo mencionado, solicitó se revoque la resolución de fecha 6 de febrero y se declare la nulidad de las declaraciones testimoniales de fechas 19, 20 y 21 de octubre de 2022.

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    32142/2019 - Incidente Nº 19 - QUERELLANTE: A.F.I.P. IMPUTADO: CORONEL

    MEDINA, C.G. s/INCIDENTE DE NULIDAD

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Previamente, el señor Fiscal General, en fecha 28 de febrero, formuló oposición al planteo de nulidad, toda vez que consideró que las garantías constitucionales fueron observadas y que no hubo perjuicio para el imputado, por lo tanto no hay nulidad. No obstante ello, consideró que resulta imperioso recomendar al Juzgado practicar celosamente las notificaciones a fin de evitar planteos dilatorios.

    Por su parte la AFIP, en su carácter de querellante,

    formuló agravios de sostén en fecha 17 de marzo, donde dijo que no fue notificada de la realización de la audiencia, sino que fueron notificados los funcionarios en sus domicilios, por lo que no intervino. Además sostuvo que no se encuentra expresamente prevista la declaración de nulidad en situaciones como la presente,

    que la defensa podría reexaminar al testigo al momento del debate y omitió manifestar cuales fueron las afectaciones a su derecho,

    por lo que no habría agravio suficiente para habilitar la sanción de nulidad pretendida, por lo que impetró el rechazo del planteo de nulidad.

  2. Previo a resolver, corresponde tener presente constancias de la causa que tengan relación con los puntos debatidos.

    Que el Dr. N.E.D. en su carácter de defensor del encartado C.G.C.M., interpuso pedido de nulidad de las declaraciones testimoniales ordenadas el Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    32142/2019 - Incidente Nº 19 - QUERELLANTE: A.F.I.P. IMPUTADO: CORONEL

    MEDINA, C.G. s/INCIDENTE DE NULIDAD

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    día 14 de octubre del 2020 a M.L. de las Mercedes Trabadelo, M.A.G. y S.d.C.M. (todos funcionarios de AFIP), las que entiende deben dejarse sin efecto toda vez que su parte no fue notificada pese a que sí fue notificada a la parte acusadora, es decir el Ministerio Público Fiscal y la querella.

    De las constancias de autos, resulta que el día 14 de octubre de 2022, el magistrado de grado dispuso fijar fecha para prestar declaración de los agentes de AFIP, Trabadello, G. y M., para los días 19, 20 y 21 de octubre respectivamente. La providencia fue notificada el mismo día a la querella (AFIP) y al Ministerio Público Fiscal, más no a la defensa de los imputados.

    Las declaraciones testimoniales se llevaron a cabo los días en los que estaban previstas, sin la presencia de la defensa, conforme consta en las actas.

  3. Entrando al análisis de la cuestión, este tribunal considera que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, por las razones que se expondrán.

    Como primer punto debemos partir del artículo 166

    del Código Procesal Penal de la Nación, que establece que “Los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hubieran observado las disposiciones expresamente previstas bajo pena de...

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