Incidente Nº 19 - QUERELLANTE: RAMIREZ, CARLOS Y OTROS IMPUTADO: CALABRO, ARMANDO ANTONIO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Fecha22 Agosto 2018
Número de expedienteFLP 054007241/2013/19/CFC013
Número de registro214051122

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FLP 54007241/2013/TO1/19/CFC13 “CALABRÓ, A.A. s/

Cámara Federal de Casación Penal incidente de prisión domiciliaria”.

R.. N°: 799/18.

la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2018, reunidos los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Gustavo M.

Hornos, C.A.M. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora E.C.D., con el objeto de dictar sentencia en la causa FLP 54007241/2013/TO1/19/CFC13 “CALABRÓ, A.A. s/

incidente de prisión domiciliaria”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que con fecha 19 de diciembre de 2017, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió, por mayoría, “CONFIRMAR la resolución obrante a fs. 318/324 en cuanto no hace lugar al pedido de prisión domiciliaria formulado en favor de A.A.C., DEBIENDO procederse del modo indicado en el considerando III del voto del doctor N.…” (cfr. fs.

    348/355).

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación su defensa pública oficial, a cargo del doctor G.E.B., que fue concedido a fs. 366/367.

  2. El recurrente fundó su presentación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de una breve reseña sobre su procedencia y del fallo recurrido, consideró que la Cámara a quo ha incurrido en inobservancia y errónea aplicación de la legislación vigente, ya que mediante su dictado resolvió

    confirmar una decisión que deniega la concesión del arresto Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #29192848#214051122#20180822135933024 Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FLP 54007241/2013/TO1/19/CFC13 “CALABRÓ, A.A. s/

    Cámara Federal de Casación Penal incidente de prisión domiciliaria”.

    domiciliario a su asistido, quien cuenta con 75 años de edad y un delicado estado de salud, con antecedentes de HIV, enfermedad vascular y diabetes, entre otras.

    En tal sentido, con citas de profusa doctrina y jurisprudencia, consideró demostrado que a nivel internacional, el Estado Argentino, al haber aprobado el régimen de la Convención, tiene la obligación de cumplir los estándares de protección de derechos que de ella surjan. En su opinión, lo contrario implicaría ir en contra no solo de lo que nuestra legislación prevé, sino también un desconocimiento de obligaciones internacionales que podrían conllevar la responsabilidad del país ante tribunales internacionales.

    Con ese corolario, advirtió que su asistido reúne el requisito etario, en tanto es el interno mayor de 70 años previsto en la ley 24.660 -modificada por la ley 26.472-, elemento que a su criterio resulta suficiente para cumplir en detención domiciliaria la prisión preventiva.

    Asimismo, destacó que el estado de salud que presenta amerita reconsiderar el decisorio adoptado por el a quo, y habilita a mantener el beneficio de morigeración de la detención que viene sufriendo.

    En ese orden, recalcó que dicho cuadro y su importancia fueron advertidos por los jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones, pero no de modo suficiente como para mantener la detención en su domicilio, sino para simplemente ordenar que el juez de grado adopte las medidas que considere necesarias a los efectos de garantizar los recaudos terapéuticos a los que Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE 2 CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #29192848#214051122#20180822135933024 Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FLP 54007241/2013/TO1/19/CFC13 “CALABRÓ, A.A. s/

    Cámara Federal de Casación Penal incidente de prisión domiciliaria”.

    hizo referencia el médico forense en su informe.

    Según su visión, la confirmación de la resolución cuestionada vulnera derechos fundamentales de su asistido, toda vez que las enfermedades que padece, lejos de obtener una mejoría en una dependencia del Servicio Penitenciario, empeorarán si se suma a ello el estrés que produce el encierro lejos de la contención y el cuidado que brindan los familiares.

    Al respecto, señaló que las patologías que sufre fueron constatadas por todos los profesionales que evaluaron a su asistido en el Cuerpo Médico Forense, quienes le sugirieron cumplir con determinados recaudos terapéuticos que, de no respetarse, podrían agravar su estado de salud derivando en un traslado de urgencia, con todo lo que ello implica.

    De tal suerte, evaluó que si llegara a ocurrir un empeoramiento en sus condiciones de salud psicofísica, los médicos forenses que evaluaron a C.

    podrían alegar que no son ellos los encargados del tratamiento asistencial y los profesionales del penal podrían aducir que carecen de los medios idóneos para evitar a ese resultado.

    Con relación a las falencias del Servicio Penitenciario, recordó que el fundamento para el dictado de la Resolución 65/2016 del Ministerio de Defensa para rehabilitar la atención ambulatoria e internación en Unidades Médico Asistenciales dependientes de las Fuerzas Armadas de procesados y condenados en procesos judiciales por los que se investigan delitos de lesa humanidad, fueron las falencias en la atención e infraestructura por parte Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #29192848#214051122#20180822135933024 Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FLP 54007241/2013/TO1/19/CFC13 “CALABRÓ, A.A. s/

    Cámara Federal de Casación Penal incidente de prisión domiciliaria”.

    del Servicio Penitenciario Federal, conforme lo informado por la Procuración Penitenciaria de la Nación.

    De ese modo, con citas de jurisprudencia, observó que dado que en el particular se encuentran reunidos los extremos fácticos y normativos para que el encausado pueda continuar cumpliendo su prisión preventiva bajo la modalidad domiciliaria, conforme lo normado en los incisos “a” y “d” del artículo 32 de la ley 24.660, solicitó se case la resolución emitida por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y, sin reenvío, revoque la misma, concediendo el arresto domiciliario en favor de A.A.C. en los términos peticionados.

    A su vez, manifestó que la resolución carece de la fundamentación debida para ser considerada un acto jurisdiccional válido, de tal modo que merece ser censurada a la luz de la doctrina de la arbitrariedad elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y resulta un vicio in procedendo en los términos del 456, inciso 2º, del ordenamiento instrumental y a tenor de la inobservancia de lo prescripto bajo pena de nulidad por el artículo 123 del mismo cuerpo.

    En igual sentido, agregó que otro motivo por el cual consideró arbitraria la resolución atacada lo constituye la circunstancia de haberse pronunciado la Sala III de la Cámara a quo, cuando aún se encontraba en trámite y sin resolución firme un incidente de recusación de sus integrantes.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE 4 CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #29192848#214051122#20180822135933024 Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FLP 54007241/2013/TO1/19/CFC13 “CALABRÓ, A.A. s/

    Cámara Federal de Casación Penal incidente de prisión domiciliaria”.

  3. Que superada la etapa prevista en el artículo 454, en función de lo dispuesto en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que la Defensa Pública Oficial presentó las breves notas que autoriza el art. 468 del mencionado cuerpo normativo, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  4. Que vienen las actuaciones a esta Sala I a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial, contra la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que resolvió confirmar la decisión del magistrado de primera instancia, en cuanto no hizo lugar al pedido de arresto domiciliario solicitado a favor de A.A.C..

    En su voto, los magistrados que conformaron la mayoría fueron coincidentes en que el cumplimiento del requisito etario no funciona de manera automática para la concesión del beneficio del arresto domiciliario.

    Sobre el estado de salud del encausado, evaluaron en igual sentido que “…ninguno de los profesionales del Cuerpo Médico Forense que lo examinó

    verificó que padezca alguna enfermedad que autorice a considerarlo comprendido en las prescripciones del art. 33 de la ley 24.660 (modificada por la ley 26.472)”.

    Que desde un punto de vista médico, el profesional interviniente concluyó que el nombrado presentaba al momento del examen físico “…un estado Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #29192848#214051122#20180822135933024 Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FLP 54007241/2013/TO1/19/CFC13 “CALABRÓ, A.A. s/

    Cámara Federal de...

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