Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 3 de Diciembre de 2019, expediente FSM 025006079/2014/TO01/19

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

FSM 25006079/2014/TO1/19 Buenos Aires, 3 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

La solicitud de arresto domiciliario efectuada en favor de G.A.M. por la Defensa en el presente incidente que corre por cuerda a la causa nro. CPE 25006079/2014/TO1 (nro. int.

2967/18), caratulada “M., G.A. y otros S/Inf. Ley 23.737”, de este Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 1; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 159/157vta. la Defensa solicitó se evalúe nuevamente la solicitud de arresto domiciliario efectuada respecto de G.A.M., cuyo rechazo fuera dispuesto con fecha 12 de marzo de 2018 por el Juzgado Instructor. 1 Al respecto, expuso que G.A.M. es madre de de: VR (nacida el 8/10/00); MIM (nacido el 7/11/06) y EFR (nacido el 25/08/11). Se expuso a su vez que, los dos hijos menores de la imputada se encuentran actualmente al cuidado de su progenitor, A.R., mientras que la hija mayor reside con la abuela desde el mes de octubre de 20.

Por tales motivos, solicitó se conceda el arresto domiciliario de G.A.M., en el domicilio sito de la calle P.E.1., Quilmes, PBA (cfr. arts. 32 inc. f de la ley 24.660).

II. Que, corrida que fue la vista al Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. M.A.V. expresó que la solicitud efectuada por la Defensa no podía prosperar toda vez que no se Cfr. Fs. 76/80.; resolución que fuera luego confirmada por la S. I de la Cámara 1 Federal de Apelaciones de San Martín conforme surge de fs. 154/155.

Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.R.P., SECRETARIA DE JUZGADO #34212596#251017723#20191203104847499 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

FSM 25006079/2014/TO1/19 encontraba verificado en el caso una situación de abandono o desamparo de los menores de edad que se encontraban al cuidado de su progenitor, conforme lo oportunamente resuelto por el Juzgado instructor. Sin perjuicio de ello, solicitó se diera intervención sobre el caso a la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección de las Víctimas (“DOVIC”) de la PGN con el objeto de que se arbitren los medios para determinar si los niños involucrados pueden haber sido víctimas de violencia y males tratos por parte de su progenitor, constatar el estado actual de los menores y conforme el resultado arrojado se evalúe si corresponde adoptar alguna medida a efectos de garantizar la protección de su integridad física. Ello, en atención a los argumentos de hecho y de derecho volcados en el dictamen al cual nos remitimos en honor a la brevedad. 2

III. Que, corrida que fue la vista al Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, Dr. M.C.H., solicitó que se hiciera lugar al beneficio del arresto domiciliario de la Sra. G.A.M. bajo las modalidades que el Tribunal disponga, en miras de garantizar los derechos y garantías de jerarquía constitucional de sus hijos menores de edad, su interior superior y la protección de la familia, conforme a los argumentos a los que nos remitimos en honor a la brevedad.3 Cabe destacar que el referido Magistrado de la Defensoría General de la Nación ha solicitado se de recepción favorable al planteo de 2 Cfr. fs. 169/173vta.

176/181 Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.R.P., SECRETARIA DE JUZGADO #34212596#251017723#20191203104847499 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

FSM 25006079/2014/TO1/19 prisión domiciliaria “…en representación de E.F.R. de 7 años de edad y de M.

I. R. de 12 años de edad…”4 considerando expresamente “…que el beneficio perseguido por la defensa oficial repercutirá positivamente en la calidad de vida de los niños, garantizando así sus derechos…” (los resaltados y subrayados son de la presente).

IV. Que, corresponde destacar que, del informe confeccionado por la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica, se desprende que están dadas las condiciones para que la Sra. M. ingrese al Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica.

Conforme surge de las conclusiones vertidas por las Licenciadas en Psicología que concurrieron al domicilio que se propone a fin de cumplir el arresto domiciliario, la progenitora de la imputada M., C.A., quien actualmente vive con su nieta e hija de M.V.R., se encuentra en condiciones de recibir a la imputada.

A su vez, del informe surge que: “…la Sra. M. ha sido víctima de violencia de género por parte de su ex pareja y padre de sus hijos. Actualmente los niños se encuentran residiendo en el domicilio paterno y la Sra. Azamendia mantiene contacto con sus nietos a voluntad y disposición del padre de los mismos. La entrevistada refirió que la Sra.

M. siempre ha sido la principal responsable por el cuidado y protección de los niños, y que estos últimos dos años de ausencia de la 4 Lo cual no constituye un dato de escasa trascedencia ya que, en función de las circunstancias referidas por el dictamen fiscal de fs. 169 y ss., si se trata de determinar cuál es la solución que tutela de mayor modo el interés superior de los niños, debe tenerse especial consideración sobre la opinión de quien se expide en el proceso en nombre de aquéllos.

Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.R.P., SECRETARIA DE JUZGADO #34212596#251017723#20191203104847499 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

FSM 25006079/2014/TO1/19 misma en la vida cotidiana de sus hijos, les ha provocado una merma en el estado de ánimo y rendimiento escolar. En este sentido, desde este Equipo Psicosocial se considera indispensable que se garanticen los permisos necesarios para que la Sra. M. pueda acompañar a sus hijos a las instituciones necesarias, ejerciendo de este modo su rol de 5 cuidado activamente…”.

VIII. Que, conforme surge de las conclusiones vertidas por las Trabajadoras Sociales Silvana Y. GARELLO y A.A., Integrantes del Equipo Interdisciplinario que colabora con las Defensorías Públicas Oficiales de Menores, se pudo constatar que: “…G.A.M.… cuya detención producida en agosto de 2017 tuvo una trascendencia muy significativa en las condiciones de vida de su hija y sus dos hijos … quienes por entonces residían con ella, luego de muchos años de convivencia con su progenitor, donde vivieron un profundo sufrimiento psíquico, puesto que el Sr. RINALDI ejerció violencia de género de forma severa y sistemática respecto de la asistida.” A su vez, surge que: “Luego de denunciarlo –decisión que la Sra. M. dijo haber tomado cuando las agresiones físicas se hicieron extensivas a sus hijos- y de un proceso de separación traumático de reiteradas violaciones de las restricciones perimetrales impuestas por la autoridad judicial asistida se instaló en una vivienda que alquiló, asumiendo el rol de sostén del hogar que conformaba con la niña y los niños. La subsistencia familiar dependía de los ingresos que generaba a partir de las tareas remuneradas –precarias 5 Cfr. fs. 183/187.

Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.R.P., SECRETARIA DE JUZGADO #34212596#251017723#20191203104847499 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

FSM 25006079/2014/TO1/19 e inestables- a la que podía acceder en virtud de sus múltiples responsabilidades de crianza…”.6

IX. Que, a su vez, mediante el informe confeccionado por Malena DERDOY, Directora de la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas del Ministerio Público Fiscal de la Nación (DOVIC)7, se desprende que esa dirección no tiene herramientas para oponerse al beneficio solicitado por la defensa de M. y se hizo saber que, para el caso de que se resolviera favorablemente sobre el arresto domiciliario se podría otorgar intervención al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño/a y Adolescentes de Quilmes, correspondiente al domicilio actual de los niños involucrados, a los efectos de su seguimiento y acompañamiento.

X. Que, ahora bien, a fin de resolver la cuestión planteada, cabe recordar en primer término lo prescripto por los arts. 32...

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