Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 26 de Diciembre de 2023, expediente FSM 012767/2023/19/CA004

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 12767/2023/19/CA4, Incidente Nº 19 - IMPUTADO:

AVALOS, NAIARA EDITH s/INCIDENTE DE

EXCARCELACION, (Juzgado Federal N°1, Secretaría N°3,

de M..

Registro de Cámara: 13836

S.M., 26 de diciembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente incidencia a estudio de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de N.E.A.,

    contra la resolución del Sr. juez a quo que denegó la excarcelación de la encausada, bajo cualquier tipo de caución.

  2. Liminarmente, en lo que respecta a la alegada arbitrariedad del resolutorio, por ausencia de motivación, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales,

    tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321

    :2375, entre muchos). Dicha exigencia también deriva de la necesidad tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez.

    De acuerdo con ello, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por la parte, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el juez a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto.

    Además, la parte pudo válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación a que se encontraban habilitados, de modo que la pretensión,

    Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    en ese sentido, no ha de tener andamiento, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo,

    por lo que la invocada arbitrariedad se vislumbra como una mera discrepancia con lo resuelto.

  3. Puesto a analizar aquello que es motivo de agravio, cabe destacar que la encausada se encuentra procesada por haber sido considerada, prima facie, coautora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, en concurso real con el delito de tenencia de armas de fuego de uso civil y de uso civil condicional (Art. 5, Inc.

    c

    , de la ley 23.737 y 189 bis del Código Penal).

  4. Así, los delitos por los cuales se la cautelara, cuentan con severas penas conminadas en abstracto, cuya dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura, bajo ningún tipo de caución,

    en tanto el máximo supera el tope de ocho años establecido en el Art. 317, inciso 1°, en función del Art. 316 del ordenamiento adjetivo (primera regla),

    al tiempo que el mínimo legal contemplado no permite avizorar la posibilidad de aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

    Considerando esas pautas procesales,

    conjuntamente con los parámetros previstos en los artículos 319 del CPPN, 221 y 222 del CPPF y lo fijado en el plenario “D.B., R.G. s/

    recurso de casación” (Acuerdo N° 1/2008, Plenario N°

    13, de la entonces Cámara Nacional de Casación Penal,

    en la causa N° 7480 del registro de la Sala II del Cuerpo, resuelta el 30/10/2008), se determina que, en Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 12767/2023/19/CA4, Incidente Nº 19 - IMPUTADO:

    AVALOS, NAIARA EDITH s/INCIDENTE DE

    EXCARCELACION, (Juzgado Federal N°1, Secretaría N°3,

    de M..

    Registro de Cámara: 13836

    el caso concreto, media el riesgo procesal de peligro de fuga, que motiva a homologar la decisión del a quo de primera instancia.

    Debe ponderarse, por un lado, la naturaleza del ilícito de tráfico que se le endilga, en tanto los bienes que se tutelan transcienden el orden particular y colocan en riesgo a la sociedad en su conjunto (Art. 221, inciso b, del CPPF).

    En este sentido, ha señalado la Cámara Federal de Casación Penal la especial gravedad y particular actualidad del delito vinculado al tráfico de estupefacientes, que son otros de tantos elementos de juicio a los que se debe atender al resolver la procedencia del derecho requerido. Así, el Estado Argentino ha asumido compromisos internacionales al ratificar la...

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