Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Agosto de 2022, expediente FCB 070949/2018/19
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
FCB 70949/2018/19
doba, 22 de agosto de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “Incidente de nulidad en autos L.S., M.G. y otros por asociación ilícita, adulteración dolosa de registros,
defraudación por administración fraudulenta y otros…” (FCB
70949/2018/19) venidos a conocimiento de esta “Sala A” del Tribunal a fin de resolver sobre la procedencia de los recursos de casación interpuestos por el señor Fiscal General Coadyuvante, doctor C.C.N. y la representante de la querellante particular AFIP-DGI,
doctora E.D..
Y CONSIDERANDO:
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Con fecha 23.6.2022 este Tribunal resolvió
rechazar los planteos de nulidad por supuesta falta de fundamentación de la resolución del Juez Federal de primera instancia, no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la Instrucción General de AFIP
8/2006 y sus modificaciones, efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal y confirmar la resolución dictada con fecha 27 de octubre de 2021, por el Juez Federal Nº 1 de Córdoba en cuanto dispuso declarar la nulidad de los informes remitidos por AFIP-DGI e incorporados a fs. 34/49, 53/78, 87/93 y 121/151 de autos principales y de todos los actos que fueran su consecuencia (conf. art. 101 de la Ley 11.683, arts. 18 y 19 de la CN y arts. 167, 168 y 172 y cc del CPPN).
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Con fecha 7.7.2022 el señor Fiscal General Coadyuvante doctor C.M.C.N. interpuso recurso de casación en contra del citado pronunciamiento (ver fs. 218/228).
Fecha de firma: 22/08/2022
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35895191#335879263#20220822100543337
Funda el recurso sosteniendo que la decisión de este Tribunal resulta insuficiente, contradictoria y arbitraria, lo que derivó en una solución equivocada al confirmarse la nulidad de los informes de AFIP-DGI, que constituyen la prueba inicial del proceso.
Agregó que los argumentos de la mayoría, en la sentencia cuestionada, evidencian un criterio equivocado sobre el rol, funciones y atribuciones del Ministerio Público Fiscal en el proceso y, en particular, cuando tiene a su cargo la dirección de la investigación por la delegación prevista en el art. 196 bis del CPPN.
Por último, argumentó que, “la falta de fundamentación se advierte evidente y se da por la ausencia total a las vistas corridas y evacuadas del Ministerio Público Fiscal y de la Administración Federal de Ingresos Públicos”.
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Con fecha 23.7.2022, la doctora M.E.D., representante de la querellante particular AFIP-DGI
interpuso recurso de casación en contra del resolutorio dictado por este Tribunal por entender que la resolución atacada adolece de vicios in iudicando, pues ha incurrido en una inobservancia de la ley sustantiva, al aplicar la norma prevista en el art. 101 Ley 11.683 de modo contrario a su tenor literal.
Agregó que la sentencia de la Cámara contradice las disposiciones contenidas en los arts. 7 y 9 inc. H de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal puesto que dichas normas, en consonancia con lo prescripto por el art.
120 de la CN, reconocen a los miembros del Ministerio Público Fiscal potestades suficientes para requerir informes a organismos nacionales, provinciales y Fecha de firma: 22/08/2022
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO...
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