Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 15 de Julio de 2022, expediente FSM 155987/2018/19/CA018

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 155987/2018/19/CA18. “Incidente Nº 19 -

IMPUTADO: DE LIMA , RUBEN ROBERTO s/INCIDENTE

DE PRISION DOMICILIARIA”.Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°2 de M.. Secretaria Nº6.

Registro de Cámara: 10.371

S.M., 15 de julio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este incidente a estudio del Tribunal, a raíz de los recursos de apelación deducidos por la defensa particular de R.R. De Lima y por la asesora de menores, contra el auto que no hizo lugar a su prisión domiciliaria.

  2. Ya en esta instancia, la defensa particular y la asesora de menores mantuvieron los recursos interpuestos,

    expresando sus agravios conforme al memorial incorporado en el expediente.

    En tanto, el fiscal general no adhirió a los remedios formulados.

  3. Se agravia la asistencia del imputado por entender que la decisión del a quo resulta arbitraria, toda vez que desatiende las condiciones de salud de su pupilo, en tanto resulta una persona que padece de VIH. En este sentido,

    considera que las condiciones de encierro no resultan adecuadas para el tratamiento de su enfermedad.

    Por otra parte, señala que la resolución es discriminatoria, ya que deniega la prisión domiciliaria de su pupilo a fin de cuidar de sus hijos menores, en razón de su condición de género. Ello, teniendo en cuenta la concesión del 1

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    arresto domiciliario otorgado recientemente a la madre de aquellos.

    Por su parte, la asesora de menores, en representación de S.N.D.L. y N.R.D.L., refuta los argumentos del instructor,

    entendiendo que el análisis deberá realizarse teniendo en cuenta el interés superior de los niños, por lo que corresponde conceder la prisión domiciliaria del causante.

  4. Vale recordar que, en los autos principales, De Lima fue procesado con prisión preventiva, en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

    agravado por la intervención organizada de tres o más personas para cometerlo (artículos 5°, inciso “c” y 11°, inciso “c”, de la Ley 23.737), decisión confirmada por esta Sala el 13 de diciembre pasado (FSM 155987/2018/19/CA18, Reg. N°10.118).

  5. Sentado lo expuesto y ceñida la cuestión a la viabilidad de la aplicación de la prisión domiciliaria en los términos solicitados por la defensa particular y la asesora de menores, concuerda el Tribunal con el criterio adoptado por el Sr. juez de primera instancia.

    Más allá de ello y teniendo en cuenta que se encuentran comprometidos los derechos de sus hijos menores, se impone recordar lo sostenido en anteriores oportunidades por el Tribunal, que “conforme se reconoce en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, este, para el pleno y 2

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 155987/2018/19/CA18. “Incidente Nº 19 -

    IMPUTADO: DE LIMA , R.R. s/INCIDENTE

    DE PRISION DOMICILIARIA”.Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°2 de M.. Secretaria Nº6.

    Registro de Cámara: 10.371

    armonioso desarrollo de su personalidad, debe...

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