Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 10 de Marzo de 2021, expediente FRO 030516/2019/19/CFC001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO 30516/2019/19/CFC1

L.O. s/incidente de prisión domiciliaria s/recurso de casación

Registro nro.: 241/21

Buenos Aires, 10 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.W.S., Calos A.

Mahiques y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente Causa Nº FRO

30516/2019/19/CFC1, “L.O. s/incidente de prisión domiciliaria s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió confirmar la resolución del juez instructor por la cual se denegó el pedido de detención domiciliaria solicitado respecto de O.L..

    Contra dicha decisión la defensa particular del nombrado interpuso el recurso que casación que fue oportunamente concedido.

  2. Del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada.

    Ello, puesto que en el caso, y de adverso a lo sostenido por el recurrente, el a quo evaluó adecuadamente la normativa vigente y las concretas circunstancias de la causa Fecha de firma: 10/03/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    que convalidan la denegatoria del arresto domiciliario, en términos que el impugnante no logró rebatir.

    En efecto, el juez que lideró el acuerdo de cámara sostuvo que “El J.M. de la Unidad Penitenciaria de Coronda informó en fecha 6 de agosto de 2020 que si bien O.L. es una persona de riesgo a los efectos de la pandemia de covid-19 debido a la patología que padece ‘DTB

    insulinodependiente e HTA’, presenta signos vitales estables y buen estado de salud general. También se desprende del informe mencionado, que el imputado, de 56 años de edad, se encuentra recibiendo tratamiento médico debido a la enfermedad que sufre, no habiéndose constatado a tal efecto que en el lugar de detención no pueda atenderse adecuadamente su dolencia o que le impidiere recuperarse”.

    En virtud de ese informe analizó la Acordada 9/20 de esta Cámara y afirmó...

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