Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Septiembre de 2020, expediente FLP 007577/2015/TO01/19/CFC020

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

S. I – C.F.C.P. FLP

7577/2015/TO1/19/CFC20 “M.,

S.E. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1327/20

Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de dos mil veinte, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20,

493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20,

6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20,

27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario de cámara W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FLP

7577/2015/TO1/19/CFC20 del registro de esta S. I,

caratulado: “M., S.E. s/recurso de casación”,

del que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2

    de La Plata, provincia de Buenos Aires, en fecha 16 de julio de 2020, resolvió: “RECHAZAR, `in limine´, la solicitud de prisión domiciliaria interpuesta por S.E.M. y fundamentada técnicamente por el doctor Diego J.

    Szpiegiel”. (El destacado pertenece al original).

  2. Que, contra esa decisión, el imputado S.E.M. manifestó in pauperis su voluntad de recurrir,

    razón por la cual la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido.

  3. Que, con invocación de los motivos previstos Fecha de firma: 30/09/2020 en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN),

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    la defensa postuló que el resolutorio puesto en crisis afecta el derecho a la libertad ambulatoria durante el proceso, ya que la solicitud denegada atenúa los efectos del encierro, y toda vez que el pronunciamiento recurrido vulnera a la vez el estado de inocencia que pesa sobre S.E.M..

    En consecuencia, indicó que “el gravamen irreparable o de imposible reparación ulterior, resulta evidente dado que afecta el derecho constitucional de transitar el presente proceso con un encierro cuyos efectos puedan ser atenuados”.

    Alegó, además, que el pedido se fundamenta en la delicada situación de salud del hijo de M. y la dificultad de su cónyuge de ocuparse individualmente de dicha circunstancia.

    Por otro lado, refirió que resulta arbitrario el razonamiento efectuado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de la Plata al rechazar in limine la solicitud de arresto domiciliario por entender que se encontraba a estudio ante la CFCP una pretensión de idéntico tenor, dado que “los fundamentos de aquella y de la presente petición enderezada por el imputado resultan distintos, y por lo tanto, merecen tratamiento”.

    En este sentido, puntualizó que si bien continúan vigentes los argumentos que fueron postulados al efectuar la primera presentación, “lo cierto es que el punto neurálgico de esta última es de diversa naturaleza”, destacando que la resolución en crisis vulnera el derecho de defensa y el debido proceso legal.

    Finalmente, agregó que además de los nuevos fundamentos que motivan el presente pedido de arresto domiciliario, el momento en el cual es realizado resulta disímil al anterior, debido a que el contexto sanitario y la pandemia declarada por el COVID-19 imponen reglas de análisis Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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