Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Febrero de 2020, expediente FSA 017516/2018/19/CA004
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
FSA 17516/2018/19/CA4
ta, 18 de febrero de 2020.
Y VISTA:
Esta causa N° FSA 17516/2018/19/CA4
caratulada “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE
V., C.D.P.I. A LA LEY
23.737 – ASOCIACION ILICITA", originaria del Juzgado Federal de Salta Nº 1, y;
RESULTANDO:
1) Que se eleva el incidente de referencia a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 30/40 por la defensa particular de C.D.V. en contra del auto de fs. 23/26 por el cual se le denegó la excarcelación solicitada.
2) Que la causa principal vinculada a esta incidencia tuvo su origen en el expediente N° 8379/2018 en el que se investigó una presunta organización narcocriminal liderada por R.G. que ingresaría sustancia estupefaciente a nuestro territorio, proveniente del Estado Plurinacional de Bolivia, para acondicionarla y transportarla a distintas provincias donde se comercializaría.
En el marco de la causa principal se produjeron numerosas medidas de pruebas y distintos procedimientos que finalizaron con el hallazgo de droga,
concluyendo el Instructor en la existencia de una asociación ilícita Fecha de firma: 14/02/2020
Alta en sistema: 18/02/2020
Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA 1
Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA
de la que formarían parte M.M., D.S., M.C., M.C., R.G. y M.M. (cfr. fs.
2336 de la causa principal).
Ahora bien, en relación a la situación del apelante en el presente incidente, cabe aclarar que se le imputa el hecho de fecha 23/5/2018 cuando personal de Gendarmería con asiento en la localidad de Cafayate efectuó un control sobre el vehículo dominio FUN-084 conducido por L.P.,
oportunidad en la que se detectó que la luz interior tenía signos de haber sido modificada, lugar donde fueron hallados 8 paquetes conteniendo 5,355 kilos de cocaína que según las investigaciones practicadas en la causa permitieron concluir que pertenecía a C.D.V. (cfr. fs. 2318/2319 de la causa principal).
En fecha 11 de junio de 2019 el a quo dispuso su procesamiento con prisión preventiva por considerarlo prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5ª
inc. “c” de la ley 23.737).
3) Que para rechazar la solicitud del beneficio excarcelatorio solicitado respecto de C.D.V., el a quo tuvo en cuenta la naturaleza y gravedad del delito imputado, la severidad de la pena y la magnitud e interjurisdicionalidad en la que operaba la organización investigada.
4) Que a fs. 30/40 y vta., al interponer el recurso de apelación, la defensa se agravió en tanto consideró que la resolución en crisis posee defectos de fundamentación, toda vez Fecha de firma: 14/02/2020
Alta en sistema: 18/02/2020
Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA
2
Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
FSA 17516/2018/19/CA4
que el a quo yerra en cuanto al delito por el cual fuera procesado V. (auto de mérito que se encuentra apelado ante esta instancia) y sobre su participación en la asociación ilícita.
Asimismo, indicó que no se hizo una valoración de los motivos esgrimidos por la defensa para fundamentar la aplicación de medidas sustitutivas. Sostuvo que su pupilo cuenta con arraigo en la ciudad de General Roca – Provincia de Río Negro donde vive con su esposa e hijo y desarrolla su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba