Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 31 de Enero de 2020, expediente FSM 000636/2019/19/CA010

Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 636/2019/19/CA10 (13.593), C.: “Incidente de excarcelación de F., C.M. por secuestro extorsivo”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 1.

Registro de Cámara: 12.340

S.M., 23 de enero de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa técnica de C.M.F., interpuso recurso de apelación contra la resolución que dispuso no hacer lugar a su excarcelación, bajo ningún tipo de caución (Fs. 11/13 y 15/17).

    El 18 de julio de 2019, la juez de primera instancia procesó con prisión preventiva al imputado, por haberlo considerado coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito, por ser la víctima menor de 18 años y por haber participado en el hecho tres o más personas, en concurso real, con el ilícito de robo cometido en poblado y en banda –artículos 45, 55, 164, 167 –inciso 2- y 170

    –primer párrafo, in fine, e incisos 1 y 6- del CP- (Fs.

    2804/2814 de los autos principales).

    Ese decisorio, fue confirmado por esta S., el 26 de septiembre de 2019, en todo cuanto fuere motivo de protesta (Fs. 2941/2949 de los autos principales).

  2. En lo que respecta al agravio relativo a la ausencia de fundamentación de la resolución impugnada, debe destacarse que el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado arbitrario a todo aquél que Fecha de firma: 31/01/2020

    Alta en sistema: 11/02/2020

    Firmado por: M.D.F.,

    Firmado por: J.P.S.,

    Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    carece de fundamentación (Fallos: 329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos: 330:1465); que no constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos: 310:2091); que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito, si tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa (del dictamen del Procurador General de la Nación al que remitió la CSJN en Fallos:

    329:3048; y 323:2839); que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en el expediente (Fallos: 319:1728); y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos: 319:722); entre otras causales.

    Es criterio de la S. que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH y 26

    DADDDH; y Secretaría Penal N° 1, y Secretaría Penal N° 1, FSM

    153078/2018/5/CA1 (13.355), “P., M.R. y otros s/legajo de apelación”, registro de Cámara N° 12.171, resuelta el 10/10/2019; entre muchos otros), en la medida que Fecha de firma: 31/01/2020

    Alta en sistema: 11/02/2020

    Firmado por: M.D.F.,

    Firmado por: J.P.S.,

    Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 636/2019/19/CA10 (13.593), C.: “Incidente de excarcelación de F., C.M. por secuestro extorsivo”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 1.

    Registro de Cámara: 12.340

    exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos, porque los obliga a desarrollar sus reflexiones para arribar a la decisión, de una manera clara, completa,

    coordinada entre los distintos argumentos y entre los argumentos y las resoluciones, apoyado en los hechos probados en el expediente y en la ley vigente, que dan base a su juicio,

    todo lo cual valorado racionalmente, de modo que establezca la lógica de la solución del conflicto (JAUCHEN, E., Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, t.

    II, págs. 20-22; D´ALBORA, F.J., Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. Concordado, 7° edición, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, t. I, págs. 262-263; y CLARIÁ OLMEDO,

    J.A., Tratado de Derecho Procesal, Ediar, Buenos Aires,

    1964, t. IV, p. 295).

    En el...

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