Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Diciembre de 2019, expediente FRO 022664/2017/19/CA011

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. R., 26 de diciembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO 22664/2017/19/CA11“Incidente de Excarcelación en autos ROSSETO, Y.B. por Infracción Ley 23.737”, (del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor, Dr. J.P.A. (fs. 33 vta.)

contra la resolución del 31/10/2019, que denegó la excarcelación a Y.B.R. (fs. 31 vta.).

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada (fs. 34 y 39). Recibidos en la Sala “B” (fs. 40), se designó audiencia oral para informar y se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/2016 (fs. 41). Se agregaron las minutas sustitutivas acompañadas por las partes (fs. 45/47 vta.) (fs. 48/51), se labró el acta pertinente (fs. 52) y quedó el presente en estado de ser resuelto.

U La Dra. V. dijo:

  1. ) La defensa al apelar sostuvo que los fundamentos dados por el magistrado a fin de denegar el pedido formulado por la defensa no logran quebrantar el principio de inocencia, tanto a los fines de la imputación del delito que se endilga como así también sobre las conductas que hacen a los riesgos procesales que deben realmente analizarse, es decir el peligro de fuga y el entorpecimiento probatorio.

    Adujo que los argumentos de la resolución para fundar que podría extraerse de la justicia son generales y abstractos, sin detallar cuales serían esas conductas y de qué forma las realizaría, lo que impide ejercer el derecho de defensa forma correcta.

    Al momento de presentar la minuta la defensa amplió los fundamentos y señaló que su asistida reconoció ser una asidua consumidora de cocaína y que desconocía a las personas que le señalaban como integrantes de una organización. Sostuvo que los contactos que podrían existir en caso de Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #34101950#253467809#20191226125802128 comprobarse ciertamente que fueron efectuados por ella no es más que a los fines de comprar estupefacientes debido a su adicción, pero jamás comercializó.

    Expuso las características personales de su defendida y mencionó que no tiene antecedentes condenatorios ni causas en trámites, que posee sobrado arraigo, que convive con su hija de siete años, sus padres y su hermano, un núcleo familiar sólido con lo cual no hay posibilidad alguna de pensar que podría intentar fugarse.

    Agregó que laboralmente posee un trabajo en blanco, fijo y estable en Aguas Santafesinas S.A. desde hace once años de manera ininterrumpida, percibiendo un haber de $30.000, y que, según manifestó la defensa, al día de la fecha aún lo conservaría ya que la empresa se encuentra esperando que se le otorgue la libertad para poder reincorporarla atento su gran responsabilidad y buen desempeño. Expuso que necesita trabajar para mantener a su hija de 7 años.

    Peticionó la aplicación de la ley penal más benigna, la Resolución 2/2019 que resulta la más beneficiosa para su pupila, ya que finalmente exige que se aplique lo que desde hace tiempo las defensas requieren que no es ni más ni menos que los peligros procesales sean concretos y no abstractos, siendo que en la mayoría de los casos ni siquiera pueden individualizarse, coartando al imputado de intentar neutralizarlos.

  2. ) El Ministerio Público Fiscal en su memorial sostuvo que la causa principal que se investiga es una organización criminal dedicada a la comercialización, transporte, distribución y venta de estupefacientes, en la que R. participaba activamente, siendo el nexo entre dos grandes ramas.

    Adujo que además de declararse adicta era una de las personas que participaba de las ventas de estupefacientes otorgado por B. y Obregón –cabecillas de la organización investigada-, así actuaba como nexo entre amigos y narcos.

    Por ello consideró que en la resolución impugnada, se ha evaluado correctamente la gravead de los hechos atribuidos y la severidad de la Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #34101950#253467809#20191226125802128 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B pena correspondiente como pautas indicadoras de riesgo de fuga, acorde a lo establecido en el art. 221, inc. b, del CPPF.

    En cuanto a las condiciones personales de la procesada adujo que no obstante contar con domicilio, vínculos familiares y actividad laboral acreditada no puede perderse de vista que se la investiga por un delito grave.

    Señaló que se ha demostrado la proyección territorial con capacidad operativa a nivel de la ciudad y localidades aledañas.

    Sostuvo que respecto al riesgo de obstaculización de la pesquisa, las críticas expuestas por el defensor deben ser rechazadas puesto que ese indicador de peligrosidad procesal (art. 222 del CPPF...

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