Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 9 de Diciembre de 2019, expediente CPE 000529/2016(-B)/TO02/19

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-B)/TO2/19 nos Aires, de diciembre de 2019.

Y VISTA: La solicitud formulada por el letrado defensor de la

imputada G.F.F., Dr. J.M.C., el presente

Incidente de excarcelación” correspondiente a la causa n° CPE 529/2016/TO1

(2978) caratulada “PALOMINO ZITTA , V.E. y otros s/ contrabando

”, Y CONSIDERANDO 1. Que, el Dr. J.M.C., a cargo de la defensa de la

imputada G.F.F. solicitó se concediera a su asistida el

beneficio de la excarcelación. Ello, en orden a los argumentos de hecho y derecho

allí vertidos y que se dan por reproducidos (fs. 21/33).

  1. Que, corrida la vista a la Sra. Auxiliar F.D.. Claudia

    I.

    BARBIERI, dictaminó que no correspondía hacer lugar a la solicitud de

    excarcelación por sus fundamentos brindados a fs. 35.

  2. Que, de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a

    fs. 1653 se imputó a PALOMINO ZITTA, COSTAS, FERNÁNDEZ y GARCES el

    intento de retirar, el día 14 de septiembre de 2017, de zona primaria aduanera

    más precisamente de la Terminal Portuaria EXOLGAN mediante engaños,

    valiéndose de documentación apócrifa y el intento del pago de una dádiva, el

    contenedor GESU5640659 (identificado mediante el despacho de importación

    16092MANI020163A – B/L ZZZZZHLCUPTY16014288016001MARE000160X,

    consignado a nombre de la firma AMBIKA SRL, arribado a la Terminal Sud, el día

    26 de febrero de 2016 a borde del buque B/M ER SEOUL), con el objeto de

    ingresar irregularmente a plaza la mercadería que se encontraba en su interior. El

    contenedor en cuestión, se encontraba detenido por orden judicial en virtud de las

    alertas emitidas a partir de la investigación que se lleva a cabo en el marco de los

    autos principales CPE 529/2016. Asimismo, corresponde mencionar, que la

    Fecha de firma: 09/12/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES DURAO, Secretaria #32667845#252025165#20191209155933350 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 529/2016(-B)/TO2/19 maniobra descripta se vio frustrada por razones ajenas a la voluntad de

    PALOMINO ZITTA, COSTAS, FERNÁNDEZ y GARCES, a quienes se los imputa

    como responsables del suceso, en calidad de coautores (art. 45 del CP). Las

    conductas descriptas fueron encuadradas en las previsiones de los artículos 863,

    864 incisos a) y b), 865 incisos a), f) e i), y 871 todos del código aduanero.

  3. Que, por resolución n° 02/19 del pasado 13 del corriente mes, la

    Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Código Procesal Penal

    Federal (CPPF) dispuso implementar los arts. 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210,

    221 y 222 del citado texto legal a partir del tercer hábil posterior a la fecha de su

    publicación en Boletín Oficial, para todos los tribunales con competencia en

    materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional (art. 1

    1er. párrafo).

  4. Que, tal resolución fue publicada en el B.O del pasado 19 del

    corriente, por lo cual a la fecha se encuentra vigente. Por lo demás, el Fuero

    Federal en lo Penal Económico es una jurisdicción federal al cual se aplica la

    implementación del caso.

  5. Que, conforme resulta de sus considerandos, la implementación

    parcial del CPPF respondió a evitar interpretaciones disímiles y contradictorias

    que provocaren situaciones de desigualdad ante la ley en relación con el goce de

    garantías constitucionales (párrafo 6°). En particular, se sostuvo que, en esa

    inteligencia, resultaba impostergable el “resguardo de la libertad del imputado en

    el marco del proceso penal, puntualmente en relación con la zona de colisión

    entre el principio constitucional de inocencia y la necesidad de conculcar el peligro

    de fuga o entorpecimiento” (párrafo 19°). Ello, en función de la fijación en el

    CPPF de pautas concretas para regular las restricciones a la libertad durante el

    proceso en los citados casos de peligro de fuga o de entorpecimiento como así

    también un grado de progresividad y jerarquía de las medidas de coerción

    personal a contemplar en todos los casos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR