Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2, 27 de Noviembre de 2019, expediente FRO 042000389/2011/TO01/19

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 42000389/2011/TO1/19 Nº207 Rosario, 27 de noviembre de 2019.

Y VISTOS: los autos caratulados Incidente Nº 19 - IMPUTADO: M., ESTELA MARÍA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA, expediente número FRO 42000389/2011/TO1/19, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario.

DE LOS QUE RESULTA:

A fs. 1/21 el Defensor Público Oficial, Dr.

M.G., solicitó el arresto domiciliario de E.M.M., de conformidad a lo establecido en los artículos 10 inciso “a” y “b” del CP, artículo 314 del CPPN, 18 de la CN, arts. 11 y 25 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, art.s 7 y 10 inciso 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y art. 5 incs. 2º y de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, con fundamento en cuestiones principalmente humanitarias y de salud de su asistida, ya que “…requiere un tratamiento complejo y, que de ser trasladada a un centro de detención, se verán afectados derechos fundamentales de la misma…”. Acompañó documental al respecto.

Citó doctrina y jurisprudencia a efectos de fundar su petición, como así también analizó la situación fáctica en la que se encuentra E.M.M. y solicitó se la incorpore al “Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica”.

Por último, formuló reservas.

Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #33824775#249691117#20191127144923689 Corrida vista a la Auxiliar Fiscal, la Dra.

F.T. solicitó que previo a todo trámite E.M.M. sea examinada por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación u otra autoridad médica a fines de que labren un informe, y que una vez recibidos estos, se solicite al SPF que dé cuenta si es posible alojar a la encartada en algún establecimiento penitenciario que pueda tratar sus dolencias.

A fs. 30/31 obra glosado el informe realizado por la Dra. F.O., médica de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, quien llegó a la conclusión de que “…la Sra. M.E.M. presenta enfermedades crónicas, actualmente estable con medicación por vía oral, controlada por sus médicos de cabecera. Que mientras pueda continuar con su tratamiento actual sin alterar ninguna medicación, ni ningún control médico, la privación de la libertad en un establecimiento carcelario no impediría recuperar ni tratar adecuadamente su padecimiento…”.

La dirección judiciales del Servicio Penitenciario Federal informó que “…Según las conclusiones del CMF, y sus dolencias al momento actual, estas, pueden ser tratadas adecuadamente en el ámbito del SPF, así mismo, al ser una paciente Retrovirus positivo y presentar hipertensión arterial, requiere una Unidad que cuente con servicio médico y de enfermería de guardia las 24 horas, seguimiento por infectología y por equipo de salud mental. CPF IV…”(fs. 36/42).

Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #33824775#249691117#20191127144923689 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 42000389/2011/TO1/19 Corrida nuevamente vista, el representante del Ministerio Público Fiscal, en este caso el Dr.

O.F.A., dictaminó “…no surgen elementos ciertos que determinen que la privación de la libertad de E.M.M. en un establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente sus dolencias, o inadecuado por su condición, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 inc. a) y c) del Código Penal (conforme ley 26.472), por lo que la detención domiciliaria oportunamente peticionada es improcedente, por lo cual solicito al Tribunal el rechazo de la misma…” (fs. 44/45).

CONSIDERANDO QUE:

1) Liminarmente, he de señalar que en función de las particulares circunstancias del caso (visto el tiempo insumido en el trámite del presente incidente, con sucesivos informes y vistas, que concluyeron con el dictamen negativo de la Fiscalía General), habré de resolver excepcional y provisoriamente (es decir, sin perjuicio de lo que pudiera decidir al respecto la Juez de Ejecución Penal) la petición de la defensa de E.M.M. dirigida a que ésta cumpla la condena firme a cuatro (4)

años de prisión en la modalidad de detención domiciliaria.

2) En tal sentido, adelanto desde ya que habré de conceder tal petición realizada por la defensa.

Fundamentalmente por entender que el supuesto planteado encontraría respaldo en una razonable interpretación de los hechos y la norma, y en un contexto amplio de ponderaciones, dentro de Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #33824775#249691117#20191127144923689 las previsiones del art. 10 del Código Penal...

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