Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 11 de Noviembre de 2019, expediente FSM 002518/2017/19/CA004

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa FSM 2518/2017/19/CA4 (9199), C.: “Incidente Nº

19 - IMPUTADO: DUARTE, M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Penal Nº 1.-

Registro de Cámara: 9176 S.M., 11 de noviembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación deducido por M.D. junto con su letrado defensor a fs. 18/19, agraviándose exclusivamente del monto de la caución real fijada en cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) en la resolución concedente de su excarcelación (fs. 13/15).

En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación interpuesta (fs. 48), al tiempo que la defensa particular la sostuvo (fs. 49/vta.).

Los antecedentes del caso informan que, en las actuaciones principales se dictó el 19 de octubre del 2018 el procesamiento de M.D. en orden al delito de contrabando agravado por el número de personas intervinientes, la intervención de funcionarios del servicio aduanero y que la mercadería en plaza supera el monto de tres millones de pesos, previsto y reprimido en el Art. 865, incisos “a”, “c” e “i”, en función del artículo 864 inciso “d”, de la ley 22.415 -artículos 45 del Código Penal y 306 del Código Procesal Penal de la Nación-, en calidad de coautora materialmente responsable.

Dicho esto, y en lo que hace a los planteos formulados en la apelación, cabe consignar que la caución real fijada resulta -en principio- adecuada en función de las circunstancias del caso y de la naturaleza y entidad económica de la maniobra endilgada a la nombrada; máxime, si se sopesan los montos dinerarios que manejaba la encausada en momentos de llevar a cabo sus quehaceres delictivos y, en tal sentido, permite sustentar tal afirmación el hecho que las constancias agregadas a fs. 20/22., denotaron que el monto fijado no tornó ilusorio el beneficio de excarcelación concedido.

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Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: A.A.F...

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