Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Marzo de 2019, expediente FLP 063605/2017/19/CFC002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - SALA I FLP 63605/2017/19/CFC2 Registro Nro. 392/19 Buenos Aires, 21 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la resolución del juez de primera instancia en cuanto había denegado la excarcelación solicitada en favor de T.G.P..

Contra dicho decisorio interpuso recurso de casación la defensa oficial de la nombrada, el que fue concedido a fs. 40/40 vta.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

El recurso interpuesto es inadmisible en tanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por la cámara de origen. Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por el juez y por la alzada.

Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108).

Examinada la resolución en crisis, y contrariamente a lo sostenido por la defensa, se advierte que la Cámara evaluó correctamente en relación a T.G.P., los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento en la investigación, todo con ajuste al art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación. Consecuentemente, los argumentos expuestos en el decisorio recurrido constituyen una derivación razonada del derecho vigente conforme a las constancias de la causa.

Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31866176#229583597#20190322123321816 En este sentido, la cámara ponderó la magnitud de la pena en expectativa, la gravedad y naturaleza de los hechos objeto del proceso, la complejidad que revisten y la pluralidad de personas involucradas en la investigación.

Todos estos argumentos, permiten tener a la decisión recurrida como un acto jurisdiccional válido.

Asimismo, toda vez que la parte se limita a alegar su disconformidad genérica, sin expresar razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido, el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N.

Cabe destacar, por otra parte, que se vio garantizada en la especie la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se advierte una violación a la garantía prevista por el artículo 8.2.h de la C.A.D.H., habiéndose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR