Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Octubre de 2018, expediente FLP 034000243/2011/TO01/19/CFC022

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 34000243/2011/TO1/19/CFC22 Registro Nro.1341/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 1º días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 31/47, en la presente FLP 34000243/2011/TO1/19/CFC22 del registro de esta Sala, caratulada: "BARREIRO, E.E. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de La Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 4 de julio de 2018, resolvió: “

  2. NO OTORGAR LA LIBERTAD DE EDUARDO ENRIQUE BARREIRO

  3. MANTENER por el término de seis (6) meses, la prisión preventiva a la que se encuentra sujeto E.E.B.…” (cfr. fs.

    15/19).

  4. Contra dicho pronunciamiento, la defensora particular que asiste a E.E.B., doctora M.B., interpuso recurso de casación a fs.

    31/47, el que fue concedido por el a quo a fs. 48/vta.

  5. En su pretensión recursiva, la impugnante invocó ambos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de postular la admisibilidad del presente recurso, la defensa alegó la inobservancia de las normas prescriptas bajo pena de nulidad debido a la aplicación contraria del derecho penal adjetivo y sustantivo, por resultar la resolución en crisis violatoria de los principios, derechos y garantías que conforman el bloque de constitucionalidad federal que imponen el respeto a la defensa en juicio, el debido proceso, la libertad ambulatoria y el principio de inocencia.

    Asimismo, la recurrente señaló que la decisión impugnada es arbitraria debido a la fundamentación Fecha de firma: 01/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"

    También mencionó que se afecta el principio de culpabilidad y de congruencia al evaluar la libertad de una persona durante un proceso penal sobre la base de una pena en expectativa.

    Por otra parte, la defensa se agravió de que su defendido lleva detenido más de tres años, plazo que supera el límite establecido en el art 1 de la ley 24.660, sin que el tribunal de la instancia precedente logre justificar la prórroga de la medida cautelar dispuesta.

    En otro sentido, la recurrente sostuvo que los únicos elementos que deberían haber sido analizados como la fuga y/o entorpecimiento de la causa, han sido tratados en pocas líneas sobre la base de meras presunciones. Al respecto, remarcó que el tribunal no analizó ni las condiciones personales de su asistido ni su conducta ante este proceso para determinar la prórroga de la detención que se cuestiona. Por ello, consideró que existe falta de fundamentación en los términos del art. 123 del C.P.P.N.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  6. A fs. 59 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem. En dicha ocasión, se realizó la audiencia allí prevista, a la que compareció la parte recurrente en representación de E.E.B. –quien también estuvo presente-, en la que mantuvo la impugnación y expuso los fundamentos de su recurso. En la misma oportunidad, el F. General de casación presentó breves notas (cfr. fs. 53/54 vta.) y se incorporó la resolución de fecha 5 de octubre de 2017 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal por la cual se extendió el plazo para ofrecer prueba (cfr. fs. 56/57).

    En consecuencia, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas. A fin de que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo Fecha de firma: 01/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2...

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