Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Marzo de 2018, expediente CPE 000308/2016/TO01/19/CFC008

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 308/2016/TO1/19/CFC8 REGISTRO N° 142/18 Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 59/65 por la defensa particular de R.B.B., en la presente causa nº CPE 308/2016/TO1/19/CFC8.

  1. Que con fecha 26 de diciembre de 2017, el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2, en cuanto aquí interesa, resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación formulado por la defensa de B.B. (fs. 56/58).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido el 27 de diciembre de 2017 (fs. 66/66 vta.).

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30604786#201262858#20180316101017608 rechazó la excarcelación solicitada por la defensa de R..

    Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de rechazar el pedido de libertad de B.B. (quien se encuentra detenido desde el 3/5/17, habiéndosele imputado los delitos de asociación ilícita en calidad de miembro respecto a la comercialización de sustancias estupefacientes; tenencia de arma y/o municiones de guerra y lavado de activos), que la pena de prisión que le corresponde a los hechos que se le imputan, por el monto y la gravedad, no permite una condena de cumplimiento condicional por lo que lo podría conducir a sustraerse del accionar de la justicia, como así

    también la falta de arraigo suficiente toda vez que B.B., nacido en República Dominicana y nacionalizado argentino, con parte de su familia en su país de origen y sin bienes registrados en este país, revelan un peligro de fuga en caso de concederse el beneficio solicitado.

    De tal...

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