Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Noviembre de 2017, expediente FTU 000765/2016/19/CFC009

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FTU 765/2016/19/CFC9 “Gramajo, N.F. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1467/17 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) La Cámara Federal de Tucumán resolvió: “

    I) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad de la resolución apelada… II)

    CONFIRMAR la resolución… en cuanto dispone no hacer lugar al pedido de excarcelación solicitado a favor de N.F.G., y no hacer lugar a la aplicación subsidiaria de medidas alternativas de detención…” -fs. 31/33-.

    Contra esta decisión, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 34/46, remedio que fue concedido por el a quo a fs. 48/49.

  2. ) En primer lugar hemos de recordar que esta Sala III -con una integración parcialmente distinta- ya se expidió ante un planteo análogo en la presente causa -registro nº 432/17 del 24 de mayo de 2017- ocasión en la que confirmamos la denegatoria de la excarcelación del imputado G., a cuyos fundamentos nos remitimos.

    Además, repárese que el expediente principal se encuentra elevado en el Tribunal Oral Federal de Tucumán, instancia ante la que el imputado solicitó, nuevamente, su excarcelación, la cual fue también rechazada y confirmada por esta Alzada -registro nº 1111/17 del 3 de octubre de 2017-.

    En consecuencia, somos de la opinión que debe declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas (arts. 444 in fine, 465 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29523157#194110793#20171128113344137 Teniendo en cuenta las particulares circunstancias de la causa adhiero al voto del doctor E.R.R., sin costas.

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  3. ) Que por coincidir en lo sustancial con el desarrollo efectuado por el colega que lidera el acuerdo, adhiero a la solución allí propuesta por las consideraciones que se formularán a continuación.

    En efecto, la Cámara Federal de Apelaciones Tucumán examinó la procedencia del beneficio liberatorio concluyendo, con acertado criterio, que aparecían como verosímiles los extremos señalados por el juez de...

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