Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Julio de 2017, expediente CCC 009827/2013/19/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 9827/2013/19/CFC1 REG. Nº 884/17.4 Buenos Aires, 6 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 130/137 por el doctor I.Z., por la defensa particular de P.J.V., en la presente causa CCC 9827/2013/19/CFC1.

  1. Que con fecha 11/5/2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de esta ciudad rechazó la excarcelación solicitada en favor de P.J.V. (fs. 123/125 vta.), a quien se le imputa la comisión del delito de estafa (4 hechos consumados y 11 en grado de tentativa) en concurso real entre sí y en concurso ideal con uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas (13 hechos) y con un hecho de uso de documento privado falso (en grado de partícipe necesario). A su vez, estos hechos concurren materialmente con los delitos de amenazas coactivas, asociación ilícita y con las estafas por las que el nombrado ha sido procesado y elevado a juicio en el marco de la causa 6451/11, acumulada jurídicamente a la presente.

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 138/139.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez J.C.G. dijo:

    Fecha de firma: 07/07/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28284779#182659239#20170707080953115 Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó la excarcelación solicitada en favor de P.J.V..

    Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo de VISSALE (quien se encuentra detenido desde el 1/4/2016): la circunstancia de que en el segundo allanamiento llevado a cabo por personal de la Prefectura Naval Argentina, el nombrado intentó

    fugarse por los techos; que existen otros miembros de la organización que se encuentran prófugos, siendo que algunos de ellos no han sido...

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