Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 2 de Mayo de 2022, expediente CPE 000575/2018/19/CA015

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXENCIÓN DE PRISIÓN DE A. J. S. FORMADO EN LA CAUSA CPE 575/2018,

CARATULADA: “TRANS PASI S.A. Y OTROS S/ INFRACCIÓN ART. 303 y 304 del C.P.”. J.N.P.E. N° 5.

SECRETARÍA N° 9. EXPEDIENTE CPE 575/2018/19/CA15. ORDEN N° 30.874. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A. J. S. a fs.

304/306 del presente incidente contra la resolución de fs. 301/302 vta. del mismo, por la cual el juzgado de la instancia anterior dispuso “RECHAZAR la sustitución parcial de la caución real ofrecida por la defensa de A. J. S.

(artículo 324 del Código Procesal Penal de la Nación)” (se omite el destacado obrante en el original).

El memorial interpuesto por la defensa de A. J. S. en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución apelada, el señor juez “a quo” dispuso rechazar la solicitud de sustitución de uno de los bienes otorgados oportunamente por A. J. S. a los efectos de integrar la caución real impuesta al nombrado al momento de concederle la exención de prisión en el marco del presente incidente.

    Para expedirse en aquel sentido se estableció que,

    independientemente del valor del bien ofrecido para efectuar la sustitución (una embarcación deportiva), “…de la póliza aportada surge que se ha denunciado como lugares de guarda de la embarcación (‘ubicación del riesgo’) la guardería ‘El Portal’ en Dique Luján, Tigre, Provincia de Buenos Aires y la guardería ‘Cirse’ en Bariloche, Provincia de Río Negro, de manera indistinta”,

    por lo tanto “…la mera posibilidad del traslado del bien fuera de la jurisdicción territorial del tribunal demuestra por sí sola la inconveniencia de aceptar la sustitución de bienes propuesta”, así como que “…debe adicionarse que aun cuando el bien se encuentre en la provincia de Buenos Aires, el hecho de que transite por vías navegables con posibilidad de cruce a la República Oriental del Uruguay…abonan la inconveniencia ya señalada”.

    Fecha de firma: 02/05/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Asimismo, se indicó que “…teniendo en consideración el patrimonio que posee A. J. S., como así también la conducta asumida por el nombrado al momento de integrar la caución de un millón de pesos ($

    1.000.000) fijada en el incidente de autorización de viaje -suma que en la actualidad permanece depositada en un plazo fijo a nombre de este Tribunal-

    no se advierte que la integración de la suma de cuatro millones ciento cincuenta mil pesos ($ 4.150.000) resulte de dificultoso o imposible cumplimiento para el encartado…”.

  2. ) Que, de conformidad con lo establecido por el juzgado de la instancia anterior (confr. el incidente CPE 575/2018/20/CA14), el objeto procesal de la causa principal se encuentra circunscripto a “…la puesta en circulación en el mercado legal de capitales por una suma equivalente a U$S

    65.000.000 -sesenta y cinco millones de dólares- que provendrían de una actividad ilícita, maniobra que habría tenido lugar entre los años 2012 y 2014”,

    para lo cual “se habrían constituido sociedades con el único fin de otorgarle apariencia lícita al dinero con el que se habrían adquirido divisas en el mercado oficial para luego, realizar trasferencias internacionales en concepto de pago de servicios de flete que habrían sido simulados…”.

    Al respecto, el señor juez “a quo” destacó que habría sido posible “…verificar la intervención de varias personas en los hechos bajo análisis…

    pudiéndose situar entre ellas a A. J. S.…” y que “de la prueba colectada relativa a las transferencias al exterior realizadas por la firma Trans Pasi S.A.,

    ...

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