Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Noviembre de 2023, expediente FCB 020538/2014/187/CFC008

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FCB 20538/2014/187/CFC8

R., M.M. s/recurso de casación

Registro Nro. 1429/23

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G. Barroetaveña -

Presidente-, D.A.P. y Carlos A. Mahiques -

Vocales-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FCB 20538/2014/187/

CFC8 del registro de esta Sala I, caratulado: “R.,

M.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 29 de junio de 2023, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada de manera unipersonal por el juez E.A. resolvió –en lo pertinente-: “(I). CONFIRMAR la resolución dictada, con fecha 15 de noviembre de 2022, por el Juez Federal de Río Cuarto,

    que dispuso rechazar la inhibitoria planteada por el doctor F.O. en ejercicio de su defensa del procesado M.M.R. […]” (el destacado y la mayúscula corresponden al original).

  2. Que, contra aquel pronunciamiento, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido por la cámara de mérito y mantenido ante esta instancia.

    Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

    Que la resolución recurrida por la parte recurrente,

    por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del Fecha de firma: 23/11/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    FCB 20538/2014/187/CFC8

    R., M.M. s/recurso de casación

    artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En esa inteligencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente que los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen, en principio, sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la Ley 48. Al respecto, cabe señalar que si bien prima facie nos encontraríamos ante un supuesto de excepción a ese principio general -denegatoria del fuero federal- lo que permitiría equiparar a definitiva la decisión impugnada, en los términos elaborados por la jurisprudencia del máximo Tribunal (Fallos: 310:1425; 323:189; 324:533; 329:5896; entre otros), lo cierto es que el remedio procesal impetrado no logra satisfacer los recaudos mínimos exigidos por el artículo 463 del CPPN; extremo que sella la improcedencia formal de la impugnación intentada.

    En ese sentido, consideramos que la parte no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el magistrado de la cámara de anterior intervención consideró relevantes para confirmar la decisión del juez instructor y tampoco se verifica la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte el razonamiento expuesto en tal resolutorio.

    A su vez, no se advierten, ni el recurrente demuestra en su presentación, razones suficientes que determinen la intervención del fuero federal.

    En efecto, para así decidir, el juez de la cámara a quo sostuvo, en primer lugar, que “(e)l auto apelado debe ser confirmado [por] compartir los fundamentos vertidos […] en dicho decisorio”.

    Fecha de firma: 23/11/2023

    En ese sentido, explicó que “(l)a Ley 26.052, a Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    FCB 20538/2014/187/CFC8

    R., M.M. s/recurso de casación

    través de su art. 2 sustituyó el art. 34 de la Ley 23.737,

    modificando sustancialmente la competencia material para algunas de las conductas típicas contenidas en la citada Ley 23.737 al asignar su conocimiento a la justicia local, siempre que las provincias adhieran a ese régimen legal –como lo hizo C. mediante la Ley 10.067- lo que no significa desconocer el carácter prioritario de la jurisdicción federal en la materia, tal como se ve reflejado en los arts. 3 y 4”.

    En punto a ello, agregó que “(e)l artículo 3

    expresamente establece que conocerá la justicia federal...

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