Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 22 de Agosto de 2023, expediente CPE 000561/2022/18/CA007

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SEC. PENAL N° 3

Causa CPE 561/2022/18/CA7, carátula: “Incidente Nº 18 -

QUERELLANTE: AFIP -, DGA IMPUTADO: GUERCIO,

O.C.D. Y OTROS s/INCIDENTE DE

NULIDAD”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaría Penal Nº 2.

Registro de Cámara: 10.772

S.M., 22 de agosto de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las defensas particulares de O.C.D.G.,

    D.S., K.C. y P.A.M., contra la resolución que rechazó el planteo de nulidad articulado;

    impugnaciones que fueron mantenidas en la instancia, sin adhesión del Sr. Fiscal General.

  2. Tanto la defensa de Cantafio como la de M.,

    ciñen su queja a la negativa del juez de grado a permitirles el acceso al “Legajo N° 8. NN s/ legajo de investigación”.

    Por un lado, la defensa de la causante, reeditando argumentos volcados en su apelación introducida en el marco del legajo CPE 561/2002/10/CA8, considera que aquella prohibición violenta los derechos de defensa en juicio y debido proceso,

    tornando nula la declaración indagatoria recibida ya que, en ese momento —según entiende—, se le debió haber permitido el acceso a la prueba que reclama.

    Por el otro, la asistencia técnica del justiciable M. considera que el a quo valida su declaración indagatoria “a pesar de que se están realizando medidas de prueba a espaldas de la defensa”, fraccionando la investigación en dos.

    -1-

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SEC. PENAL N° 3

    Causa CPE 561/2022/18/CA7, carátula: “Incidente Nº 18 -

    QUERELLANTE: AFIP -, DGA IMPUTADO: GUERCIO,

    O.C.D. Y OTROS s/INCIDENTE DE

    NULIDAD”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaría Penal Nº 2.

    Registro de Cámara: 10.772

    En tal sentido, afirma que ello implica el desconocimiento de todos los elementos probatorios incorporados al expediente, los cuales, según entiende, podrían resultar favorables para demostrar la inexistencia del evento imputado;

    extremos que, postula, afectan el derecho de defensa en juicio de su asistido.

    Por último, la asistencia letrada de O.C.D.G. y D.S., sostiene que la resolución apelada carece de fundamento, que resulta contraria a las reglas de la lógica y sana crítica, siendo auto-contradictoria y arbitraria.

    Luego, destaca que al momento de ser pasivamente legitimados, se omitió informar a los causantes la totalidad de los elementos probatorios agregados a la causa que, de algún modo, pudieren incriminarlos o eventualmente favorecer sus descargos, afectando las explicaciones y posturas defensistas frente al Tribunal.

    Al respecto, entiende la defensa que se infringió la garantía de igualdad de armas, como el derecho a ser juzgado en el marco de un juicio justo, equitativo y respetuoso del proceso.

    En tal sentido, enfatiza sobre la formación del “Legajo N° 8. NN s/ legajo de investigación” y su imposibilidad de acceder al mismo, lo que considera violatorio del derecho de -2-

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SEC. PENAL N° 3

    Causa CPE 561/2022/18/CA7, carátula: “Incidente Nº 18 -

    QUERELLANTE: AFIP -, DGA IMPUTADO: GUERCIO,

    O.C.D. Y OTROS s/INCIDENTE DE

    NULIDAD”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaría Penal Nº 2.

    Registro de Cámara: 10.772

    defensa en juicio; siendo que, según reitera, se materializaron las declaraciones indagatorias con conocimiento parcial de los hechos y de la prueba producida en un expediente “paralelo” al principal, sin que pueda soslayarse que el plexo probatorio completo y los hechos imputados conforman un todo que se interrelaciona.

    En la misma senda, considera la parte que el derecho a conocer la prueba producida para llevar adelante la declaración indagatoria no puede limitarse a determinadas piezas escogidas arbitrariamente por el Tribunal; admitir su validez sin el previo conocimiento integral de las evidencias de cargo reunidas implicaría, según afirma, vaciar de contenido a la garantía,

    dado que sólo puede defenderse quien sabe de qué y por qué se lo acusa.

    Sobre el particular, entiende que la circunstancia de haber efectuado descargos por escrito no permite inferir que pudo ejercerse acabadamente el derecho de defensa material, ya que, en la práctica, a ese momento, se desconocía la prueba agregada al referido legajo de investigación que, de algún modo,

    podía afectar la real dimensión de sus situaciones ante la jurisdicción.

  3. En primer término, con relación a la falta de fundamentación alegada por el Dr. G.B., toca señalar -3-

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SEC. PENAL N° 3

    Causa CPE 561/2022/18/CA7, carátula: “Incidente Nº 18 -

    QUERELLANTE: AFIP -, DGA IMPUTADO: GUERCIO,

    O.C.D. Y OTROS s/INCIDENTE DE

    NULIDAD”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaría Penal Nº 2.

    Registro de Cámara: 10.772

    que el Art. 123 del CPPN demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado como arbitrario a todo aquél que carece de fundamentación (Fallos:

    329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos: 330:1465);

    que no constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos:

    310:2091); que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito, si tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa (del dictamen del Procurador General de la Nación al que remitió la CSJN en Fallos: 329:3048; y 323:2839); que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en el expediente (Fallos: 319:1728); y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos: 319:722); entre otras causales.

    Es criterio de la Sala que la exigencia de motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (Arts. 18

    de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH y 26 DADDDH; y Secretaría Penal N° 1, FSM 30037/2015/CA1, “F., E.J. s/uso de documento adulterado o falso”, Reg. N° 11.941,

    -4-

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SEC. PENAL N° 3

    Causa CPE 561/2022/18/CA7, carátula: “Incidente Nº 18 -

    QUERELLANTE: AFIP -, DGA IMPUTADO: GUERCIO,

    O.C.D. Y OTROS s/INCIDENTE DE

    NULIDAD”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaría Penal Nº 2.

    Registro de Cámara: 10.772

    Rta. el 24/4/2019; entre muchas otras), en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos,

    porque los obliga a desarrollar sus reflexiones para arribar a la decisión, de una manera clara, completa, coordinada entre los distintos argumentos y entre éstos y las resoluciones, apoyado en los hechos probados en el expediente y en la ley vigente, que dan base a su juicio, todo lo cual valorado racionalmente, de modo que establezca la lógica de la solución del conflicto (JAUCHEN, E., Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal Culzoni,...

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