Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Marzo de 2023, expediente CPE 000964/2016/18/CA005
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN PREVISTO EN CAUSA N° CPE 964/2016,
CARATULADA: “COMUNIDAD VIRTUAL S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. JUZGADO
NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 7, SECRETARÍA N° 13. CAUSA N° CPE
964/2016/18/CA5. ORDEN N° 31.191. SALA “B”.
Buenos Aires, de marzo de 2023.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de S. B. S.
con fecha 29/11/2022 contra la resolución de fecha 25/11/2022, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “DISPONER el reinicio de la instrucción de la causa principal a la cual corresponde este incidente,
respecto de la presunta apropiación indebida del impuesto a las Ganancias retenido por los responsables de COMUNIDAD VIRTUAL S.A. (C.U.I.T. N°
30-70906380-0) correspondientes a los períodos mensuales de septiembre/2013, julio/2014, octubre/2014, diciembre/2014, enero/2015, y febrero/2015; como así también la presunta apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social retenidos al personal en relación de dependencia de COMUNIDAD VIRTUAL S.A. (C.U.I.T. N° 30-70906380-0),
correspondientes a los períodos mensuales de enero/2014, febrero/2014,
marzo/2014, abril/2014, mayo/2014, junio/2014, julio/2014, agosto/2014,
septiembre/2014, octubre/2014, noviembre/2014, diciembre/2014, enero/2015,
febrero/2015, marzo/2015, abril/2015, mayo/2015, junio/2015, julio/2015,
agosto/2015, septiembre/2015, octubre/2015, noviembre/2015,
diciembre/2015, enero/2016 y febrero/2016, por haber caducado, por falta de pago, el plan a cuyo cumplimiento se condicionó la suspensión del trámite de los autos principales, respecto de los imputados S. B. S. , R. O. F. , F. R. ,
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D. S. , M.
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M. e
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A. C. , según la atribución de responsabilidad que se les efectuó a cada uno de los nombrados en los autos principales…”.
Los memoriales presentados por la defensa de S. B. S. y por la querella en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de S.
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S. se agravió de la resolución recurrida por estimarla “prematura” y/o Fecha de firma: 29/03/2023
Alta en sistema: 30/03/2023
Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación “apresurada” por estimar que, previo a disponer la reanudación del ejercicio de la acción penal, correspondía que el juzgado de la instancia anterior descartara que “…los pagos correspondientes al plan de facilidades de pago atinente a esta causa no pudieron ser efectuados debido a que la AFIP
embargó intempestiva e inexplicablemente la cuenta (del Banco Macro) desde la cual se hacían los mismos…” (la transcripción es copia textual del original).
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) Que, en los autos principales correspondientes al presente incidente se investiga la presunta apropiación indebida del Impuesto a las Ganancias retenido por los responsables de COMUNIDAD VIRTUAL S.A.
por los períodos mensuales 9/2013, 7/2014, 10/2014, 12/2014, 1/2015 y 2/2015
y la presunta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social retenidos al personal en relación de dependencia de la sociedad aludida correspondientes a los períodos mensuales de enero de 2014 a febrero de 2016.
Conforme surge del presente incidente, el juzgado de la instancia anterior en virtud del acogimiento de S. B. S. al plan de facilidades N°
O268995, rehabilitado por el plan de pagos P885870, en el cual se incluyeron las deudas de COMUNIDAD VIRTUAL S.A. correspondientes al Impuesto a las Ganancias retenido por los períodos mensuales 9/2013, 7/2014, 10/2014,
12/2014, 1/2015 y 2/2015 y los aportes de la seguridad social correspondientes a los períodos mensuales de enero de 2014 a febrero de 2016, dispuso con fechas 31/5/2021 (fs. 158/165) y 8/7/2021 (fs. 189/197 vta.) la suspensión del ejercicio de la acción penal con relación a S. B. S. , a R. O. F. , a F. R. , a I.
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C. , a D. D. S. y a M.
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M. , con relación a los hechos oportunamente atribuidos a cada uno.
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) Que, por el art. 10 de la ley 27.541 (t.s. por ley 27.562) se estableció que “…El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras,
los coautores o las coautoras y los partícipes o las partícipes del presunto delito...
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