Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Marzo de 2023, expediente CPE 000964/2016/18/CA005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN PREVISTO EN CAUSA N° CPE 964/2016,

CARATULADA: “COMUNIDAD VIRTUAL S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. JUZGADO

NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 7, SECRETARÍA N° 13. CAUSA N° CPE

964/2016/18/CA5. ORDEN N° 31.191. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de S. B. S.

con fecha 29/11/2022 contra la resolución de fecha 25/11/2022, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “DISPONER el reinicio de la instrucción de la causa principal a la cual corresponde este incidente,

respecto de la presunta apropiación indebida del impuesto a las Ganancias retenido por los responsables de COMUNIDAD VIRTUAL S.A. (C.U.I.T. N°

30-70906380-0) correspondientes a los períodos mensuales de septiembre/2013, julio/2014, octubre/2014, diciembre/2014, enero/2015, y febrero/2015; como así también la presunta apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social retenidos al personal en relación de dependencia de COMUNIDAD VIRTUAL S.A. (C.U.I.T. N° 30-70906380-0),

correspondientes a los períodos mensuales de enero/2014, febrero/2014,

marzo/2014, abril/2014, mayo/2014, junio/2014, julio/2014, agosto/2014,

septiembre/2014, octubre/2014, noviembre/2014, diciembre/2014, enero/2015,

febrero/2015, marzo/2015, abril/2015, mayo/2015, junio/2015, julio/2015,

agosto/2015, septiembre/2015, octubre/2015, noviembre/2015,

diciembre/2015, enero/2016 y febrero/2016, por haber caducado, por falta de pago, el plan a cuyo cumplimiento se condicionó la suspensión del trámite de los autos principales, respecto de los imputados S. B. S. , R. O. F. , F. R. ,

  1. D. S. , M.

    1. M. e

    2. A. C. , según la atribución de responsabilidad que se les efectuó a cada uno de los nombrados en los autos principales…”.

    Los memoriales presentados por la defensa de S. B. S. y por la querella en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de S.

  2. S. se agravió de la resolución recurrida por estimarla “prematura” y/o Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación “apresurada” por estimar que, previo a disponer la reanudación del ejercicio de la acción penal, correspondía que el juzgado de la instancia anterior descartara que “…los pagos correspondientes al plan de facilidades de pago atinente a esta causa no pudieron ser efectuados debido a que la AFIP

    embargó intempestiva e inexplicablemente la cuenta (del Banco Macro) desde la cual se hacían los mismos…” (la transcripción es copia textual del original).

    1. ) Que, en los autos principales correspondientes al presente incidente se investiga la presunta apropiación indebida del Impuesto a las Ganancias retenido por los responsables de COMUNIDAD VIRTUAL S.A.

    por los períodos mensuales 9/2013, 7/2014, 10/2014, 12/2014, 1/2015 y 2/2015

    y la presunta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social retenidos al personal en relación de dependencia de la sociedad aludida correspondientes a los períodos mensuales de enero de 2014 a febrero de 2016.

    Conforme surge del presente incidente, el juzgado de la instancia anterior en virtud del acogimiento de S. B. S. al plan de facilidades N°

    O268995, rehabilitado por el plan de pagos P885870, en el cual se incluyeron las deudas de COMUNIDAD VIRTUAL S.A. correspondientes al Impuesto a las Ganancias retenido por los períodos mensuales 9/2013, 7/2014, 10/2014,

    12/2014, 1/2015 y 2/2015 y los aportes de la seguridad social correspondientes a los períodos mensuales de enero de 2014 a febrero de 2016, dispuso con fechas 31/5/2021 (fs. 158/165) y 8/7/2021 (fs. 189/197 vta.) la suspensión del ejercicio de la acción penal con relación a S. B. S. , a R. O. F. , a F. R. , a I.

  3. C. , a D. D. S. y a M.

    1. M. , con relación a los hechos oportunamente atribuidos a cada uno.

      1. ) Que, por el art. 10 de la ley 27.541 (t.s. por ley 27.562) se estableció que “…El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras,

        los coautores o las coautoras y los partícipes o las partícipes del presunto delito...

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