Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Julio de 2019, expediente CFP 002637/2004/TO03/18

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2637/2004/TO3/18 REGISTRO N° 1404 /19 Buenos Aires, 5 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 2637/2004/TO3/18, caratulada: “N., R.O. y otros s/ recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por la Defensa Pública Oficial a fs.

71/92 asistiendo de J.N.F. y a fs.

93/121vta. asistiendo a R.O.N. y O.R.G., en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48.

  1. Que, con fecha 27 de febrero de 2019, esta Sala IV, resolvió: “…

  2. HACER LUGAR a los recursos de casación deducidos por el representante del Ministerio Público F. y las partes querellantes (fs. 18.666/19.756 vta. y 19.995/20.010, respectivamente), ANULAR PARCIALMENTE la sentencia impugnada, exclusivamente en cuanto a la significación jurídica por la que resultó

    condenado J.N.F., adoptada en el punto dispositivo IX respecto del hecho que damnificó a E.M.M. de Gayá (caso N° 7), y las absoluciones de R.O.N. y O.R.G. dictadas en los puntos dispositivos XII y XIII, respectivamente, con relación al hecho que damnificó a M.R.J.C. (caso N° 9); y REENVIAR las presentes actuaciones al a quo para Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33441874#237473230#20190705132427890 su sustanciación.

  3. RECHAZAR, en cuanto fueran materia de tratamiento en esta instancia, los recursos de casación e inconstitucionalidad deducidos por las defensas de C.A.E., J.N.F. (fs. 19.883/19.994), O.R.G. y R.O.N. (fs.

    19.757/19.882); DECLARAR LA CONSTITUCIONALIDAD de la ley 25.779, de los arts. 12 y 19, inc. 4, –según redacción de la ley 20.642– del C.P., y del art. 80 de la ley 19.101 y, en consecuencia, CONFIRMAR el pronunciamiento recurrido por la defensa de C.A.E., en cuanto fue materia de agravio.

    Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 –in fine– del C.P.P.N.).

  4. TENER PRESENTE las reservas de caso federal efectuadas.” (cfr. fs.

    1/70).

  5. Contra esa resolución interpusieron recursos extraordinarios las defensas de R.O.N. y O.R.G. a fs.

    93/121vta. y la de J.N.F. a fs. 71/92.

  6. Conferido el respectivo traslado que regla el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el señor F. General, J.A. De Luca solicitó que se rechacen los recursos interpuestos (fs. 123/125) y la querella, por otro lado, solicitó que se los declare inadmisibles (fs. 126/136vta. y 137/148).

  7. La defensa de R.O.N. y O.R.G. arguyó que la...

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