Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Diciembre de 2018, expediente CFP 012466/2009/TO01/18

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 12466/2009/TO1/18 “Palacios, J.A. s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 1742/18 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por el Sr. Fiscal General a fs.

100/119 vta., contra la sentencia dictada por esta Sala a fs.

81/91 vta., que hizo lugar al recurso de casación articulado por la defensa de J.A.P., declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 1 y ordenó el archivo de las actuaciones en lo que al delito previsto en el artículo 153 del Código Penal (art. 195, primera parte del segundo párrafo, in fine del C.P.P.N.) se refiere; y a fs. 125/130, contra la resolución de fs. 121/122 que rechazó la nulidad articulada a fs. 95/98.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El F. General basó la apelación federal articulada a fs. 100/119 en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias elaborada por el más Alto Tribunal, con referencia a un supuesto de arbitrariedad sorpresiva.

    En ese marco, invocó la nulidad de la sentencia por apartamiento de los hechos acreditados en la causa y del derecho aplicable y por falta de fundamentación.

    Consideró que la decisión recurrida afectó el ejercicio de la acción penal respecto de los delitos investigados, la autonomía del ministerio público fiscal y el principio de legalidad.

    Que el criterio adoptado por la mayoría de esta Sala vulneró el ne bis in ídem; pues al resolver sobre Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #30906393#224131163#20181219122153150 calificaciones legales en un concurso ideal, el archivo de la causa por el delito de interceptación indebida de las comunicaciones, previsto en el artículo 153, párrafos 2º y 4º

    del Código Penal implicó un sobreseimiento encubierto.

    Sostuvo que la declaración de nulidad y el consecuente archivo de todo lo actuado en relación a ese delito violó el derecho de defensa toda vez que no había sido motivo de agravio, dado que el recurrente sólo había objetado la prescripción de la acción penal; privó a las partes acusadoras (fiscal y querella) de la oportunidad de alegar; implicó un exceso en la competencia; una afectación a la regla tantum apelatum quantum devolutum y a la estabilidad del sistema.

    Entendió que el pronunciamiento apelado prescindió de las normas aplicables al caso y con errado sustento en el artículo 417 del Código Procesal Penal de la Nación declaró la nulidad de todo lo actuado, dejando, a su vez, inerme lo dispuesto en el título IX, libro I, del Código Penal, referente al concurso de delitos.

    Puso de relieve el apartamiento de la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 332:2865, dictado en esta misma causa, en virtud del cual el Superior avaló el trámite y sostuvo la competencia del juez federal para intervenir porque los hechos habían afectado el normal funcionamiento de un organismo nacional (Observaciones judiciales de SIDE), precedente del que surge con claridad que los hechos y sus calificaciones son inescindibles, descartándose que puedan interpretarse como meros delitos de acción privada.

    Por otra parte, anunció la afectación del derecho de las víctimas a obtener un pronunciamiento que trate su pretensión y que la decisión de esta S. vedó la posibilidad de que aquéllas puedan obtener un pronunciamiento jurisdiccional sobre sus derechos, pues la consecuencia de la declaración de nulidad y archivo es su exclusión del proceso.

    Fecha de firma: 19/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR