Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 4 de Octubre de 2018, expediente CFP 012466/2009/TO01/18/CFC002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 12466/2009/TO1/18/CFC2 “Palacios, J.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1301/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CFP 12466/2009/TO1/18/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada "PALACIOS, J.A. y otros s/ recurso de casación". El Ministerio Público Fiscal está representado por el doctor J.A. De Luca, la defensa particular, por el doctor D.I.R. y los Dres. R.B., N.S.A. y A.R.S., por la parte querellante.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

doctores Catucci, R., M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llega la causa a conocimiento de esta sede con motivo del recurso interpuesto por el defensor particular de J.A.P. a fs. 23/29, contra el rechazo del pedido de extinción de la acción penal por prescripción (art. 59 inc. 3 y ss., a contrario sensu del Código Penal) dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 (fs. 20/22 del incidente de prescripción de la acción penal).

Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30906393#218057691#20181004141948013 El recurso fue concedido a fs. 30/31 y mantenido a fs. 35.

Puestos los autos en Secretaría por diez días a tenor de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr. Fiscal General de Cámara solicitó

el rechazo del recurso de casación articulado (fs. 68/69 vta.).

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa presentó breves notas (fs. 77/79), por lo que el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. El recurrente fundó sus agravios en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación y arbitrariedad del pronunciamiento.

    Señaló que no resulta aplicable al caso la suspensión del curso de la prescripción por el hecho que D.G.G. y M.E.G. continúen prestando funciones de carácter público (fs. 27).

    Explicó que cuando el segundo párrafo del art. 67 del Código Penal, incluye la expresión "cargo público", no se refiere a cualquier empleo estatal, sino al desempeñado por un funcionario con jerarquía y proximidad al lugar donde se instó

    la acción penal y el consecuente proceso, de modo que permita sospechar que puede hacer uso de su autoridad o influencia para perturbar o perjudicar la investigación.

    Entendió que a lo largo de la sustanciación de este proceso no se advirtió la más mínima posibilidad de que los nombrados hayan estado en condiciones de obstruir el desarrollo de la pesquisa.

    Se agravió igualmente el impugnante por la falta de respuesta del a quo, al resto de las argumentaciones efectuadas en el planteo en el que propicia la declaración de Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 CASACION PENAL DE Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30906393#218057691#20181004141948013 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 12466/2009/TO1/18/CFC2 “Palacios, J.A. s/recurso de casación”

    prescripción.

    En particular, sostuvo que resulta imposible, en nuestro ordenamiento legal, que exista un concurso ideal entre un delito de acción privada y otro de acción pública dado que justamente la naturaleza diferente de las acciones hace que el Código Procesal Penal de la Nación establezca que deben tramitar en procesos por separado, con diferentes sujetos legitimados como acusadores. En su consecuencia manifestó que esa relación concursal no podía esgrimirse como un obstáculo para decretar la prescripción, aun en el caso de que se sostenga la tesis de que debe recurrirse a la pena mayor de los delitos imputados para analizar el plazo de prescripción.

    Alternativa que recalcó había efectuado en anteriores presentaciones Denunció por otra parte la ilegal promoción de este proceso, ya que la legitimación procesal en un delito de acción privada reside únicamente en cabeza del particular afectado, quien conforme a las reglas procesales debe iniciarlo exclusivamente por vía de una querella, lo que no había ocurrido en el presente que se había iniciado por medio de una denuncia ante las autoridades policiales con permanente intervención del representante del Ministerio Público, quien, según lo dispuesto en el art. 167 del Código Procesal Penal de la Nación, está impedido de actuar en delitos de acción privada (fs. 28 y vta.).

    Hizo reserva del caso federal.

  2. Durante el término de oficina, el señor F. General doctor J.A. De Luca expuso que dos de los coimputados aún se desempeñan en la función pública -como oficial principal de la Policía de la provincia de Misiones y como secretaria de un juzgado de esa misma jurisdicción-

    Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30906393#218057691#20181004141948013 motivo por el cual, era de aplicación el segundo párrafo del art. 67 del Código Penal, que prevé como único requisito para suspender el plazo de la prescripción que algún funcionario continúe en su cargo, sin que fuese necesario demostrar su aptitud para entorpecer la investigación.

    Agregó el fiscal general que comparte la opinión del a quo acerca de que, con sustento en el señalado criterio, resulta innecesario valorar las implicancias de la relación concursal entre los delitos imputados.

TERCERO

I) Que a fin de abordar los agravios invocados por la defensa, es preciso tener presente que J.A.P. fue requerido a juicio por los delitos de interceptación indebida de telecomunicaciones, en concurso ideal con falsedad ideológica -reiterado en cinco oportunidades-, en concurso real entre sí, enlazados, a su vez, materialmente con el delito de asociación ilícita en calidad de miembro, según los arts. 54, 55, 153 párrafos 2º y , 210, y 293 del Código Penal (cfr. requerimientos de elevación a juicio fs.

15.131/15.166 y 15.175/15.245 vta.).

Asimismo, en el requerimiento de elevación a juicio de fs.

15.518/15549, se le atribuye el delito de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público en los términos del artículo 248 del Código Penal.

Su asistente técnico particular solicitó oportunamente la prescripción de la acción penal respecto del delito de interceptación indebida de las comunicaciones, invocando el transcurso del plazo establecido en el art. 62, inc. 2 del Código Penal (2 años), contado desde el auto de citación a juicio (21 de noviembre de 2014, cfr. fs. 16540) hasta la fecha en la que efectuó el pedido (26 de octubre de 2017).

El a quo, por su parte, con base en el art. 67, segundo párrafo del mismo texto desestimó el planteo, en razón de que Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 CASACION PENAL DE Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30906393#218057691#20181004141948013 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 12466/2009/TO1/18/CFC2 “Palacios, J.A. s/recurso de casación”

los coencausados, Guarda y G., estaban en la función pública. Concepto para el cual se remitió al artículo 77 ibidem, en cuanto establece que por los términos “funcionario público” y “empleado público”, usados en ese Código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o nombramiento de autoridad competente.

Sobre esa consideración sostuvo que carecía de sentido valorar la relación concursal de los delitos que se le imputaban a P., atento, además, que estaba fijada la fecha para dar inicio a la audiencia de debate.

  1. Aclaración Previa.

    Cabe remarcar que el thema decidendum ha de quedar circunscripto al planteo del defensor particular de J.A.P., sólo por los delitos de interceptación indebida de comunicaciones (art. 153 párrafos 2º y del C.P.) respecto de los cuales solicitó la prescripción de la acción penal.

    Marco a tenor del cual habrá de examinarse el pronunciamiento recurrido, incluso en lo atinente a la causal de suspensión de la prescripción de la acción por el delito de interceptación indebida de comunicaciones previsto en la norma citada del Código Penal, único por el cual la defensa técnica promovió esta incidencia.

  2. Sin embargo, el examen de la vigencia de la acción penal por los delitos de interceptación indebida de comunicaciones, que bajo las previsiones del artículo 153, párrafos 2º y del Código Penal, imputados a J.A.P. por la querella y el Representante del Ministerio Público Fiscal en los respectivos requerimientos de elevación a juicio presupone contar con un proceso penal válidamente Fecha...

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