Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Octubre de 2023, expediente CFP 006734/2013/TO01/18

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

CFP 6734/2013/TO1/18

MILANI, C.S.G. del Corazón de Jesús s/recurso extraordinario federal.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1164/23

Buenos Aires, 11 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por el señor juez Diego G. Barroetaveña -

Presidente- y los señores jueces D.A.P. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo establecido en las acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido en el presente legajo n° CFP 6734/2013/TO1/18, caratulado:

M., C.S.G. del Corazón de Jesús s/recurso extraordinario federal.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El 8 de agosto de 2023, esta Sala I, integrada de forma parcialmente distinta, por mayoría, resolvió

    HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, ANULAR la sentencia dictada en cuanto fue materia de recurso y remitir las actuaciones a su origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte sentencia con ajuste a los lineamientos aquí sentados, sin costas (arts. 123, 404 inc. 2º, 456, 471 y 530 del CPPN).

    (el destacado no es propio) (cfr. R.. Nº 846/23).

    Contra esa decisión, el defensor particular de César Santos Gerardo del Corazón de J.M., doctor A.L.R., interpuso recurso extraordinario federal, cuya admisibilidad corresponde evaluar.

    Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    CFP 6734/2013/TO1/18

    MILANI, C.S.G. del Corazón de Jesús s/recurso extraordinario federal.

    Cámara Federal de Casación Penal II. Que en atención a que el impugnante no cumplió con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada Nº

    4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art.

    3, incisos d) y e)- (cfr. art. 11 del mencionado anexo),

    corresponde declarar inadmisible el remedio intentado.

    Además, el incidentista no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48,

    en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros).

  2. Por lo expuesto, de conformidad con lo postulado por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.O.P., corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de C.S.G. del Corazón de J.M., con costas (arts. 257 del CPCCN y 530 del CPPN).

    Tal es mi voto El señor juez D.A.P. dijo:

    Que he de coincidir con la propuesta formulada por el colega que lidera el presente acuerdo, doctor C.A.M., toda vez que tal como lo sostuvo la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funde implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    CFP 6734/2013/TO1/18

    MILANI, C.S.G. del Corazón de Jesús s/recurso extraordinario federal.

    Cámara Federal de Casación Penal jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306: 136; 305:1694 y 147:371, entre otros).

    Además, no corresponde hacer lugar a la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina,

    para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695).

    Por lo demás, la parte recurrente basó su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar...

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