Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Diciembre de 2021, expediente FCT 005262/2016/18/CA009
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación Corrientes, 13 de diciembre de 2021.
VISTOS: Los autos caratulados “Incidente de Nulidad en autos S.D.
Carlos Vicente p/ Falsedad Ideológica, cohecho estafa procesal”, Expte. FCT
5262/2016/18/CA9 del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal N° 2
de la ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes.
Y CONSIDERANDO:
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El Juez a quo, mediante el auto interlocutorio de fecha 05 de agosto de
2020 dispuso rechazar por improcedente el planteo de nulidad articulado por la defensa
de C.S.D. contra el dictamen fiscal de fecha 20 de marzo de 2020, mediante
el cual se requería llamar a indagatoria al ahora apelante. Para así decidir, sostuvo el a
quo que el dictamen cuya nulidad se planteaba contiene fundamentos suficientes para el
llamado a indagatoria de S.D., expresándose las causas de la sospecha y los
elementos probatorios reunidos, que dan indicios para vincularlo a la investigación.
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Contra lo resuelto, la defensa interpone recurso de apelación. La parte
apelante expone que el resolutorio impugnado resulta arbitrario y carece de
fundamentación suficiente, por lo que deviene violatorio del derecho constitucional y
convencional de defensa.
Afirma que el dictamen fiscal que solicitó su indagatoria le genera un
perjuicio real, que se configura con una limitación de derechos que afecta el buen orden
del proceso.
Entiende que más allá de las posiciones restrictivas respecto de la nulidad de
los actos jurisdiccionales, ese criterio restrictivo debe ceder frente a la afectación de
garantías constitucionales. Dice que el código de rito establece que debe existir un
motivo bastante para sospechar, por lo que necesariamente se deben señalar fuentes
objetivas de información o, mínimamente, evidencias de carácter parcial.
Agrega que la citación a indagatoria acarrea consecuencias procesales, por lo
que debe implicar una debida fundamentación, por el compromiso en el cual se colocan
los derechos del imputado.
El acto impugnado –continúa diciendo se remite en un todo a los
fundamentos del dictamen fiscal que requiere su indagatoria, dictamen que a su
entender carece de fundamentos y arrastra todas aquellas arbitrariedades. También
menciona denuncias realizadas contra los integrantes del Ministerio Público F., y la
Fecha de firma: 13/12/2021
Firmado por: J.M.I., JUEZ SUBROGANTE
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: HUGO GOUSSAL, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación supuesta aplicación por parte de éstos de la doctrina del “lawfare” y del modelo de
conducta del F.S..
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Ingresadas las actuaciones, se integra el Tribunal y, de conformidad con
lo solicitado, se cita a las partes a audiencia oral en los términos del art. 454 del CPPN.
Al celebrarse la audiencia el día 6 de diciembre del presente año, la Dra.
M.B., en defensa del imputado, ratifica y sostiene los agravios expuestos al
plantear la apelación. Argumenta que la resolución del Dr. J.C.V. que
rechaza su planteo de nulidad carece de suficientes fundamentos. Repasa los
antecedentes de la causa, menciona las expresiones “actuación coordinada”, “ejecución
coordinada”, “actuación conjunta” a las que hace referencia el Ministerio Público F.
en los incidentes que cita, afirmando que no se explica debidamente en qué consisten
tales conceptos.
R. a los incidentes N° 74, 16, 77, 80 y 81 correspondientes a la
causa FCT 12000024/12, en cuyo trámite se...
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