Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Diciembre de 2021, expediente FCT 005262/2016/18/CA009

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación Corrientes, 13 de diciembre de 2021.

VISTOS: Los autos caratulados “Incidente de Nulidad en autos S.D.

Carlos Vicente p/ Falsedad Ideológica, cohecho estafa procesal”, Expte. FCT

5262/2016/18/CA9 del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal N° 2

de la ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juez a quo, mediante el auto interlocutorio de fecha 05 de agosto de

    2020 dispuso rechazar por improcedente el planteo de nulidad articulado por la defensa

    de C.S.D. contra el dictamen fiscal de fecha 20 de marzo de 2020, mediante

    el cual se requería llamar a indagatoria al ahora apelante. Para así decidir, sostuvo el a

    quo que el dictamen cuya nulidad se planteaba contiene fundamentos suficientes para el

    llamado a indagatoria de S.D., expresándose las causas de la sospecha y los

    elementos probatorios reunidos, que dan indicios para vincularlo a la investigación.

  2. Contra lo resuelto, la defensa interpone recurso de apelación. La parte

    apelante expone que el resolutorio impugnado resulta arbitrario y carece de

    fundamentación suficiente, por lo que deviene violatorio del derecho constitucional y

    convencional de defensa.

    Afirma que el dictamen fiscal que solicitó su indagatoria le genera un

    perjuicio real, que se configura con una limitación de derechos que afecta el buen orden

    del proceso.

    Entiende que más allá de las posiciones restrictivas respecto de la nulidad de

    los actos jurisdiccionales, ese criterio restrictivo debe ceder frente a la afectación de

    garantías constitucionales. Dice que el código de rito establece que debe existir un

    motivo bastante para sospechar, por lo que necesariamente se deben señalar fuentes

    objetivas de información o, mínimamente, evidencias de carácter parcial.

    Agrega que la citación a indagatoria acarrea consecuencias procesales, por lo

    que debe implicar una debida fundamentación, por el compromiso en el cual se colocan

    los derechos del imputado.

    El acto impugnado –continúa diciendo se remite en un todo a los

    fundamentos del dictamen fiscal que requiere su indagatoria, dictamen que a su

    entender carece de fundamentos y arrastra todas aquellas arbitrariedades. También

    menciona denuncias realizadas contra los integrantes del Ministerio Público F., y la

    Fecha de firma: 13/12/2021

    Firmado por: J.M.I., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: HUGO GOUSSAL, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación supuesta aplicación por parte de éstos de la doctrina del “lawfare” y del modelo de

    conducta del F.S..

  3. Ingresadas las actuaciones, se integra el Tribunal y, de conformidad con

    lo solicitado, se cita a las partes a audiencia oral en los términos del art. 454 del CPPN.

    Al celebrarse la audiencia el día 6 de diciembre del presente año, la Dra.

    M.B., en defensa del imputado, ratifica y sostiene los agravios expuestos al

    plantear la apelación. Argumenta que la resolución del Dr. J.C.V. que

    rechaza su planteo de nulidad carece de suficientes fundamentos. Repasa los

    antecedentes de la causa, menciona las expresiones “actuación coordinada”, “ejecución

    coordinada”, “actuación conjunta” a las que hace referencia el Ministerio Público F.

    en los incidentes que cita, afirmando que no se explica debidamente en qué consisten

    tales conceptos.

    R. a los incidentes N° 74, 16, 77, 80 y 81 correspondientes a la

    causa FCT 12000024/12, en cuyo trámite se...

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