Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Junio de 2021, expediente FSM 007280/2019/TO01/18/CFC008
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa Nº FSM 7280/2019/TO1/18/CFC8
Cámara Federal de Casación Penal “PEREZ, F.A. s/recurso de casación”
Registro nro.: 875/2021
Buenos Aires, 9 de junio de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 7280/2019/TO1/18/CFC8 del registro de esta Sala III, caratulada: “PEREZ, F.A. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de San Martin, provincia de Buenos Aires, con fecha 27 de abril del corriente año, resolvió: “NO HACER LUGAR A LA PRISIÓN
DOMICILIARIA solicitada por el defensor público oficial en la asistencia de F.A.P. (artículos 10 inciso “f”
del Código Penal y 32 inciso “f” de la ley n° 24.660,
contrario sensu).”
-
Que, contra dicha decisión, el defensor público oficial, Dr. A.A., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.
La defensa sostuvo que la resolución en crisis resulta arbitraria por carecer de motivación suficiente, por lo tanto, susceptible de nulidad según lo estipulado por el art. 123 CPPN y 18 CN, habiéndose contrariado la garantía al debido proceso y del derecho de defensa.
A su vez, manifestó que el a quo incurrió en un erróneo análisis de la situación de vulnerabilidad del núcleo familiar, apartándose de la exigencia de fundamentar el decisorio en hechos y circunstancias propias del caso en concreto, por lo cual resultaron relegados el interés superior y los derechos de los hijos menores de P..
Fecha de firma: 09/06/2021
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Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
Asimismo, de manera contraria a lo sostenido por el tribunal, expresó que no existen pautas objetivas para presumir la existencia de riesgos procesales.
En esa misma línea, se agravió de la violación del principio humanidad, pro libertatis, razonabilidad e inocencia, y a modo de conclusión insistió en que la concesión del beneficio solicitado resultaría a todas luces eficaz para asegurar los fines del proceso y para proteger los derechos de los menores.
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Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;
314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para...
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