Incidente Nº 18 - IMPUTADO: ESCALANTE, ARIEL ALEJANDRO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Número de expedienteFSM 062398/2016/TO01/7/CFC014
Fecha12 Mayo 2021
Número de registro301066

CFCP - S.I.

FSM 62398/2016/TO1/7/CFC14

ESCALANTE, A.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 682/21

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FSM 62398/2016/TO1/7/CFC14 del registro de esta S.I., caratulado “ESCALANTE, A.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    3 de San Martín, de manera unipersonal, a través del señor juez W.A.V., en fecha 10 de noviembre de 2020, resolvió: “(I). NO HACER LUGAR a la prisión domiciliaria solicitada a favor de A.A.E. -arts. 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660 a contrario sensu- […]”. (Los destacados y las mayúsculas pertenecen al original).

  2. Que, contra esa decisión, el imputado A.A.E. interpuso recurso in pauperis, por lo que el tribunal a quo dio intervención a la defensa de aquél a fin de que fundamente técnicamente su voluntad recursiva.

    Fecha de firma: 12/05/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  3. Que llegan las presentes actuaciones a esta instancia en virtud de los recursos de casación interpuestos contra aquel pronunciamiento, por el defensor público oficial L.S.M. y por el defensor público oficial C.B., en carácter de Asesor de Menores del niño G.L.E., que fueron oportunamente concedidos por el tribunal de la anterior instancia el 18

    de diciembre próximo pasado.

    1. Recurso de casación de la defensa pública oficial en representación de A.A.E..

      La parte recurrente encauzó su presentación de conformidad con lo normado en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

      Peticionó que se conceda la detención domiciliaria a su asistido y destacó que la situación de encierro pone en riesgo la salud de aquél en el actual contexto de pandemia.

      Sostuvo que “(e)l resolutorio ha desoído la acordada 3/2020 y 9/20 de la CFCP y la exhortación de la Presidencia de la Cámara Federal de Casación Penal de fecha 2 de abril del corriente año 2020, que impulsa a los Tribunales bajo su jurisdicción, a cumplir con las recomendaciones de la Comisión IDH y su REDESCA del 20 de marzo del corriente año 2020 sobre la atención especial que deben asignar los Estados a los Grupos de Riesgo en situación de vulnerabilidad, entre ellos los privados de libertad y principalmente la recomendación 66/20 del 31 de marzo de 2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos […]”. (El destacado pertenece al original).

      A su vez, consideró que, ante la situación de emergencia sanitaria y penitenciaria, la prisión domiciliaria resulta ser la medida más adecuada a fin de 2

      Fecha de firma: 12/05/2021

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      CFCP - S.I.

      FSM 62398/2016/TO1/7/CFC14

      ESCALANTE, A.A. s/recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal garantizar la salud como así también disminuir el riesgo de propagación del virus COVID-19.

      Con tal basamento, adujo que “(s)e ha efectuado en el caso una errónea interpretación de las normas en juego en el marco de la pandemia, pues debió prevalecer el derecho a la salud, integridad personal y vida del justiciable […]”.

      De otra parte, señaló que la resolución del tribunal debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido, toda vez que se encuentra privada de la debida motivación.

      A más de ello, añadió que la presencia de E. en el domicilio significaría un beneficio para su concubina y su hijo G.L.E. de 3 años, quien padece un retraso madurativo, toda vez que permitiría que su pareja pueda tener un trabajo y así acrecentar los ingresos del grupo familiar, y expresó que “(s)i bien el menor no se encuentra en una situación de desamparo, de los informes surge la necesidad imperiosa de que mi asistido E. deba estar en su domicilio. Es que no resulta necesario que en el caso haya abandono moral o material propio del paradigma irregular, en casos como el de autos solo se debe determinar la situación de vulnerabilidad del niño,

      que no ocurrió, ya que el motivo principal por el cual se solicita la medida, se encuentra basada en el estado de salud del menor y el cuidado especial que requiere, y si esa vulnerabilidad puede ser neutralizada en su interés superior con la detención domiciliaria del encausado, lo cual no fue analizado en la encuesta […]”.

      También precisó que debe gobernar el principio Fecha de firma: 12/05/2021 3

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      constitucional de trascendencia mínima de la pena.

      Sobre la base de ello, citó doctrina y jurisprudencia que consideró aplicable al caso, y solicitó

      que se anule la resolución impugnada y se conceda la prisión domiciliaria a su defendido “bajo cualquier modalidad”.

      Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    2. Recurso de casación del Asesor de Menores en representación del niño G.L.E.

      La parte recurrente encauzó su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR