Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 1 de Diciembre de 2020, expediente FMZ 059239/2018/TO01/18/CFC005

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II

Causa Nº FMZ

59239/2018/TO1/18/CFC5

S.s S., D.A. s/ incidente de prisión domiciliaria

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2031/20

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, el 1° día del mes de diciembre de dos mil veinte,

se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de este cuerpo, la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.W.S. y C.A.M. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FMZ 59239/2018/TO1/18/CFC5 de esta S., caratulada:

S.S., D.A. s/ incidente de prisión domiciliaria

. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general doctor R.O.P., por la defensa oficial la doctora M.F.H. y por la Defensoría de Menores e Incapaces el doctor M.C.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez C.A.M., y en segundo y tercer lugar los jueces G.J.Y. y A.W.S.,

respectivamente.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J., el 22 de septiembre pasado, rechazó el pedido de prisión domiciliaria solicitada en favor de D.A.S.F. de firma: 01/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S..

    Contra esa decisión, su defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido el pasado 7 de octubre y mantenido oportunamente en la instancia.

  2. El recurrente fundó sus agravios en el artículo 456 del C.P.P.N. Sostuvo que la resolución impugnada no constituía una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, pues estas demostraban, en el caso, que la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impedía a S.S. recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia en los términos de los arts. 10 inc. a) del C.P. y 32 inc. a) del de la ley 24.660.

    Recordó que el 19 de diciembre de 2019, su asistido sufrió -dentro de la unidad penitenciaria- una fractura de mandíbula y, que, desde ese entonces a la fecha, no recibía el tratamiento médico adecuado. Añadió que, sin perjuicio de la suspensión de turnos médicos ocasionada por el contexto de emergencia sanitaria, y por fuera de los reiterados pedidos que impulsó su defensa, no se procuró, desde el ámbito penitenciario ni a instancias del tribunal, la debida atención a su padecimiento lo que afectó su derecho a la salud.

    Impugnó también la denegatoria de la morigeración de la prisión preventiva en función de los arts. 10 inc. f) del Código Penal y 32 inc. f) de la Ley 24.660. Alegó así, que S.S. era el único sostén del hogar por lo que su actual privación de la libertad en un establecimiento carcelario dejaba desamparados a sus hijos (D.A.S.S) de 9

    años, (D.A.S) de 7 y (W.X.S.S) de 4 años. Aclaró que,

    actualmente, los menores viven con su madre en el domicilio del abuelo materno (R.S., donde también conviven con una tía que tiene un hijo de 3 meses. Subrayó que la madre de los niños, Y.S., en distintas oportunidades, se ve obligada a dejar a los menores “al cuidado de quien esté en Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S. II

    Causa Nº FMZ

    59239/2018/TO1/18/CFC5

    S.s S., D.A. s/ incidente de prisión domiciliaria

    Cámara Federal de Casación Penal la casa”, para poder concurrir a su trabajo “en turno mañana y en ocasiones en turno tarde”.

    Refirió que más allá de la conclusión a la que arribó

    la Dirección de Niñez, en cuanto que no se advertían indicadores “que den cuenta de derechos vulnerados”, resulta necesario que los niños estén al cuidado tanto de su madre como de su padre.

    Finalmente, solicitó que se conceda la prisión domiciliaria de su asistido, o, en subsidio, se disponga alguna de las otras medidas de coerción previstas en el art.

    210 del C.P.P.F.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. El 10 de noviembre pasado, se dejó constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el art. 465

    bis, en función de los arts. 454 y 455 del CPPN, ocasión en la cual, las partes hicieron uso del derecho que la ley les confiere de presentar breves notas. La defensa oficial dio por reproducidos los argumentos expuestos por su colega de la anterior instancia en el recurso de casación, profundizó sus fundamentos y solicitó que se hiciera lugar al recurso,

    concediendo el arresto domiciliario a S.S. en esta instancia, y sin reenvío.

    Por su parte, el representante público de los hijos menores del encausado, doctor M.C.H. refirió

    que el arresto domiciliario en los términos del inc. f) del art. 10 del Código Penal, no puede denegarse con el pretexto del género del solicitante por cuanto ello atenta contra el principio de igualdad recibido en los arts. 16 y 75 inc. 23 de la Constitución Nacional, en tanto de eso modo se “priva a los niños menores de edad de un derecho que tienen otros, cuanto Fecha de firma: 01/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    es el de crecer y ser cuidados por su padre” (arts. 7 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

    Sostuvo...

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