Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Octubre de 2020, expediente FTU 018788/2018/18/CFC002

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 18788/2018/18/CFC2

REGISTRO N° 2042/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre del año dos mil veinte, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FTU 18788/2018/18/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “LOBO, C.G. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, provincia homónima, con fecha 20 de septiembre del año 2019, resolvió: “

  2. CONFIRMAR la sentencia de fecha de 3 de junio de 2019 que no hace lugar al arresto domiciliario solicitado por la defensa técnica de C.G.L.…” (cfr. fs.

    46/48).

  3. Contra dicha resolución, la defensa de C.G.L. interpuso recurso de casación a fs. 49/51, que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 53/54.

  4. Tras postular la procedencia del recurso y realizar una breve reseña de los hechos del caso, el recurrente tildó la decisión impugnada de arbitraria.

    Señaló que aquella resolución no valoró

    ajustadamente el daño psicológico ocasionado a las hijas menores de edad de su asistido como derivación de la medida cautelar impuesta.

    Fecha de firma: 16/10/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    Consideró que, en el caso bajo examen, la privación de la libertad de L. desmembró el grupo familiar y agravó la situación de desamparo de las menores, quienes fueron abandonadas por su madre,

    desconociéndose su paradero.

    Por tales razones, concluyó que el temperamento adoptado contravino las obligaciones asumidas por el Estado como consecuencia de la suscripción de la Convención sobre los Derechos del Niño, referenciando en apoyo de su postura fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

  5. Que, habiéndose fijado audiencia en los términos del art. 465 bis del C.P.P.N. para el día 27 de febrero del corriente, se advirtió que la defensa de C.G.L. no compareció a mantener el recurso de casación oportunamente interpuesto.

    Ante tal circunstancia, se intimó a C.G.L. a manifestar si deseaba mantener ese recurso.

    El 15 de julio del año en curso, la defensa del encausado presentó finalmente breves notas sustitutivas de la audiencia, en las que amplió los fundamentos del recurso interpuesto.

    Por su parte, al presentar sus notas, el representante de la Unidad Funcional de Asistencia a las Personas Menores de 16 años estimó que la consecuencia inmediata de mantener la medida cautelar oportunamente dispuesta sobre L. sería que sus hijas no crezcan con su padre, y en este Fecha de firma: 16/10/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FTU 18788/2018/18/CFC2

    marco, entendió que lo que debe primar es el reconocimiento de la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, y el derecho a mantener los vínculos familiares sin sufrir injerencias arbitrarias en la vida familiar.

    En cuanto a lo dispuesto por los arts. 32

    de la ley 24.660 y 10 del Código Penal de la Nación,

    en sus respectivos incisos “f”, postuló que “(…)

    [cree] acertado destacar que lo normado por el mencionado artículo atenta contra el principio de igualdad receptado por el art. 16 de la Constitución Nacional, por cuanto priva a los menores de edad del mismo derecho que tienen otros niños menores de 18

    años, de crecer y ser cuidados por su papá -arts. 7

    y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño”.

    Sobre el punto, continuó “(…) la circunstancia de que sea el padre del niño quien solicita la medida, no puede ser un impedimento para su concesión, puesto que lo que la norma pretende garantizar es que aquella relación de dependencia no se quiebre, más allá del género de la persona privada de la libertad (…). La edad y el género allí

    consignados no pueden ser interpretados restrictivamente en detrimento de los principios rectores que subyacen de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuya jerarquía en nuestro ordenamiento jurídico, es constitucional (…)”.

    En función a lo expuesto, solicitó que se otorgue la prisión domiciliaria al encartado, dado que, a su parecer, esa medida sería la más Fecha de firma: 16/10/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    compatible con los derechos y garantías de las hijas menores de edad de L..

  6. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

  7. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°),

    constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia federal en materia penal.

    En consecuencia, en cuestiones como las aquí planteadas, en donde se recurre un fallo que no hace lugar a la prisión domiciliaria alegando violación a prerrogativas contempladas por la Constitución Nacional y por tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, le compete la intervención a esta Casación, teniendo además en consideración que la...

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